O sea que un ciudadano cualquiera no podrá acusar de corrupción a un ministro de Deportes ni a sus comisionados.
Se supone que tampoco podrá hacerlo ante ejecutivos del movimiento deportivo, que también manejan recursos públicos.
Eso contraviene el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal que promueve, precisamente, todo lo contrario.
Justo es decir que el historial corruptivo en los estamentos deportivos públicos ha tenido poca repercusión, casi ninguna.
Así, nunca un incumbente deportivo ha sido llevado a la Justicia por distraer recursos del erario, aunque siempre se ha rumorado sobre expedientes “engavetados”.
En federaciones, asociaciones, clubes y ligas las acusaciones son frecuentes, aunque casi siempre se aplica el “borrón y cuenta nueva”.
En el Congreso han acogido que los ciudadanos no se puedan querellar por el mal uso de sus “cuartos”.
La iniciativa, casualmente, la promueve un personaje que funge como directivo de una entidad deportiva. ¡Cosas de la pelota!