La Constitución dominicana, 180 años después

La Constitución dominicana, 180 años después

La Constitución dominicana,  180 años después

Daris Javier Cuevas es economista y académico.

Han transcurrido 180 años de aquel heroico e histórico 6 de noviembre de 1844 cuando en la entonces villa de San Cristóbal se redactó el acta constitutiva que daba nacimiento al Estado dominicano.

A partir de ese acontecimiento quedaron instituidos los principios fundamentales que estamparon la iniciación del sistema jurídico dominicano, construyéndose la plataforma que solidificó la ordenación del Estado y los derechos de los ciudadanos de la naciente República Dominicana.

Pero esta iniciativa surge concebida por los padres fundadores de la República, los cuales enfrentaron a los invasores extranjeros y a los traidores internos que siempre atentaron contra la patria.

Se trató del documento redactado que resaltaba los límites al poder, donde quedaron plasmados los principios primordiales que definían un Estado constitucional y precisaba el accionar del derecho privado y el derecho público, convirtiéndose esto en el elemento más contundente del constitucionalismo dominicano.

Los padres fundadores de la República actuaron con visión de futuro y sentido de la historia, con una concepción de Estado al redactar y proclamar la carta magna que definió a la nueva República Dominicana.

Y ha de ser así, ya que la Constitución refleja la esencia de la norma jurídica y ordenamiento jurídico sobre los cuales ha de funcionar un Estado cualquiera.

Bajo el enfoque planteado, se debe resaltar que en un Estado constitucional, la existencia de las diferentes leyes adjetivas tiene validez siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución, ley sustantiva, ya que esta, por su naturaleza, tiene supremacía sobre las demás normas; es decir, la supremacía constitucional.

Y es ahí donde reside una la trascendencia de un tribunal constitucional, en el entendido de que este posee la calidad para interpretar si una ley está conforme o no con el texto constitucional y con ello excluirla o mantenerla en el ordenamiento jurídico de un país, ese es uno de los grandes aportes de la Constitución dominicana del 2010 al establecer la figura del Tribunal Constitucional.

Al abordar los criterios de una Constitución, en lo inmediato surge la limitación al ejercicio del poder y su relación con los demás poderes del Estado, así como su separación, el respeto e inviolabilidad a la soberanía nacional, la elección y duración de los gobernantes, la supremacía constitucional y la existencia de los órganos de fiscalización y control.

En adición, en el texto constitucional han de estar presente la consagración y reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tipificados como derechos constitucionales, los cuales han sido clasificados de primera, segunda y tercera generación, a través del tiempo.

En su existencia, la Constitución dominicana ha registrado 40 modificaciones, de las cuales se puede afirmar que las únicas que pueden afirmarse que han sido redactadas, en consecuencia, una Constitución nueva, han sido las de 1844, 1963 y 2010.

Es en estos tres textos constitucionales donde se registran los grandes avances del constitucionalismo dominicano.

En el primer caso, surge el primer texto constitucional como soporte del Estado dominicano; en el segundo, se trató de un texto de elevado contenido democrático y social, cuyo epicentro era la lucha contra el analfabetismo, la consagración de la libertad de trabajo, la libre iniciativa económica privada y el derecho de la familia a una vivienda.

En el tercer caso, el Estado dominicano se definió como social y democrático de derecho, con un fortalecimiento institucional y administrativo, así como mayores límites al ejercicio del poder.

En el texto constitucional dominicano del 2010 se incorpora el criterio de una constitución económica, basada en un modelo de economía social de mercado, consolida la iniciativa privada y la libre empresa, impide el monopolio en la economía, concede jerarquía constitucional a la Junta Monetaria, al presupuesto público y a las finanzas públicas.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD