Han transcurrido 180 años de aquel heroico e histórico 6 de noviembre de 1844 cuando en la entonces villa de San Cristóbal se redactó el acta constitutiva que daba nacimiento al Estado dominicano.
A partir de ese acontecimiento quedaron instituidos los principios fundamentales que estamparon la iniciación del sistema jurídico dominicano, construyéndose la plataforma que solidificó la ordenación del Estado y los derechos de los ciudadanos de la naciente Republica dominicana.
Pero esta iniciativa surge concebido por los padres fundadores de la República, los cuales enfrentaron a los invasores extranjeros y a los traidores internos que siempre atentaron contra la patria.
Se trató del documento redactado que resaltaba los límites al poder, donde quedaron plasmado los principios primordiales que definían un Estado constitucional y precisaba el accionar del derecho privado y el derecho público, convirtiéndose esto en el elemento más contundente del constitucionalismo dominicano.
Los padres fundadores de la Republica actuaron con visión de futuro y sentido de la historia, con una concepción de Estado al redactar y proclamar la carta magna que definió a la nueva República dominicana.
Y ha de ser así, ya que la Constitución refleja la esencia de la norma jurídica y ordenamiento jurídico sobre los cuales ha de funcionar un Estado cualquiera, situación que marca la trascendental diferencia con el resto que conforma en relación a su generación y contenido.
Bajo el enfoque planteado, se debe resaltar que en un Estado constitucional la existencia de las diferentes leyes, adjetivas, tienen validez siempre y cuando no sean contraria a la Constitución, ley sustantiva, ya que esta por su naturaleza tiene la supremacía sobre las demás normas, esto es, la supremacía constitucional.
Y es ahí donde reside una la trascendencia de un tribunal constitucional, en el entendido de que este posee la calidad para interpretar si una ley está conforme o no con el texto constitucional y con ello excluirla o mantenerla en el ordenamiento jurídico de un país, ese es uno de los grandes aportes de la Constitución dominicana del 2010 al establecer la figura del tribunal constitucional.
Al abordar los criterios de una Constitución, en lo inmediato surge la limitación al ejercicio del poder y su relación con los demás poderes del Estado, así como su separación, el respeto e inviolabilidad a la soberanía nacional, la elección y duración de los gobernantes, la supremacía constitucional y la existencia de los órganos de fiscalización y control. En adición, en el texto constitucional han de estar presente la consagración y reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tipificados como derechos constitucionales, los cuales han sido clasificados de primera, segunda y tercera generación, a través del tiempo.
En su existencia, la Constitución dominicana ha registrado 40 modificaciones, de las cuales se puede afirmar que las únicas que pueden afirmarse que han sido redactadas, en consecuencia, una Constitución nueva, han sido las de 1844, 1963 y 2010. Es en estos tres textos constitucionales donde se registran los grandes saltos del constitucionalismo dominicano, si se considera que en el primer caso surge el primer texto constitucional como soporte del Estado dominicano, en el segundo caso se trató de un texto de elevado contenido democrático y social que tenía como epicentro la lucha contra el analfabetismo, consagrar la libertad de trabajo, la libre iniciativa económica privada y el derecho de la familia a una vivienda, mientras que en el tercer caso, el Estado dominicano quedaba definido como social y democrático de derecho, fortalecimiento institucional y administrativo, así como mayores limite al ejercicio del poder.
El texto constitucional dominicano del 2010 incorpora el criterio de ser una constitución económica, basada en un modelo de economía social de mercado, consolida la iniciativa privada y la libre empresa, impide el monopolio en la economía, concede jerarquía constitucional a la junta monetaria, al presupuesto público y a las finanzas públicas.
Sin embargo, en las 37 reformas restantes en su mayoría, incluyendo la numero 40, siempre ha estado presente el espíritu autoritario de Pedro Santana, cuando se tiene la mayoría congresual, y su dimensión nunca fueron pensadas para la transformación del Estado dominicano ya que solo se llevaron a cabo para satisfacer ambiciones políticas y vanidades egocéntricas.