Nos hemos quedado esperando lo anunciado por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) de que en este mes de febrero, visitaría a distintos medios radiales para sacar a aquellos que no tienen carnet para laborar
Primero que todo, debo decir que estamos de acuerdo con JM Hidalgo, presidente de la Comisión, de que una persona que esté fungiendo, laborando como LOCUTOR o LOCUTORA debe poseer un permiso que se otorga a través de la CNEPR.
Pero que se lea bien, Locutor o Locutora, han hecho una tormenta en un vasito de agua, ya que JM tiene toda la razón al decir que aquellos que no cumplan con el reglamento 824, están violentando una norma y eso tiene consecuencia dentro del ordenamiento jurídico
Muchos quieren obviar esta regla diciendo que es obsoleta y que es trujillista, que se hizo para tener control y coartar la libre expresión y cualquier excusa para, como siempre, no cumplir con la ley, así somos en este país.
Como si esta fuera la única norma que existe desde cuando Trujillo o antes de ese régimen de luces y sombras. Lo que hay que preguntar es si está vigente la ley y su reglamento, y la respuesta es sí.
La Ley 1951 sobre Reglamentación de Espectáculos Públicos y Radiofonía es del año 1949, plena era Trujillo; su reglamento 824 para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos públicos y Radiofonía es de 1971, plena era Balaguer, y luego hay una modificación para 1974, en la misma era balaguerista
En términos temporo espacial, el reglamento es balaguerista no trujillista, que muchos dirían que para el caso es lo mismo, yo creo que no, pero eso es otra discusión.
La CNEPR habla de aquellos que suelen trabajar como locutores y JM solo puede meterse con esa gente, no así con los PERIODISTAS, ya que estos si pueden trabajar sin un CARNET, porque la Ley 10-91 lo estipula así.
Los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento 824 hablan para los locutores y es preciso tener un registro de estos y que la clase locutoril defienda sus pares para que no pase como con los periodistas que cualquiera se pinta de tal.
Los Periodistas si pueden hablar (trabajar) por radio y televisión porque el artículo cuarto -4to- de la ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), define lo que es ser periodista, explicando bien claro que en MEDIOS AUDIOVISUALES estos profesionales pueden laborar.
Definiendo Medios Audiovisuales como aquellos que combina imagen y sonido como la radio, televisión, cine e internet. Lo interesante en esto es que hay periodista trabajando como locutores y hay locutores trabajando como periodista, esa es otra cuestión a analizar
Ahora bien, lo que hay que definir y esclarecer en el campo laboral, tanto la CNEPR y el CDP quienes son Periodistas y que lo demuestren y quienes son Locutores y que también lo demuestren, ese es reto. JM Hidalgo inicio, pero parece fue parado