El reconocimiento de la acción de amparo que hiciera la Suprema Corte de Justicia hace poco más de veinte años, fue el punto de partida para una verdadera revolución jurídica en el país.
En ausencia de una ley, la corte de casación reconoció su vigencia por aplicación directa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no fue sino hasta 2006 que esta figura contó con reglamentación legal.
Con su reconocimiento constitucional en 2010, su actual ley reguladora en 2011 y el inicio de la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional en 2012, el amparo se convirtió en una fuerza radicalmente transformadora del ordenamiento jurídico dominicano.
A esto se suma que tanto los jueces de amparo como el propio Tribunal Constitucional han asumido una interpretación del amparo que permite su aplicación maximalista.
En forma paulatina, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido validando el uso del amparo como mecanismo para enfrentar los efectos de las decisiones de la Administración.
Aunque en principio el amparo no es la vía efectiva para atacar actos administrativos, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre atacar la existencia del acto administrativo y atacar sus efectos vulneradores de derechos fundamentales.
En la decisión TC/0255/19 de agosto de 2019 el Tribunal dice que el amparo es efectivo “para conocer las posibles vulneraciones a derechos fundamentales que puedan ocurrir aun cuando existan de por medio actos de la administración pública, debido a que su finalidad es verificar si se necesita una protección, sea provisional o definitiva, urgente, a raíz de un daño ya producido o de inminente producción por causa de un acto administrativo arbitrario o irrazonable”.
Así las cosas, es indudable que la vía contencioso-administrativa ha perdido su monopolio en la defensa de los derechos de los administrados.
Aunque desde el punto de vista de la lógica jurídica estricta esto puede provocar incertidumbre jurídica por la apertura de un medio adicional para atacar un mismo tipo de acto, en realidad es coherente con la naturaleza preferencial que el artículo 72 constitucional reconoce a la acción de amparo.
No hay duda de que se trata de una oportunidad que los dominicanos aprovecharán.