Justicia y reforma constitucionales

Justicia y reforma constitucionales

Justicia y reforma constitucionales

Wilfredo Mora

Los que quieren reformar la Constitución reconocen que el pueblo no sabe aún su significado. Porque la soberanía no la ejerce el pueblo, sino sus representantes.

Y no me refiero a una definición libresca, sino a su sentido real. Pero el pueblo no es ignorante, y siente que de lo que hablan apunta a normas que se establecen que regulan el gobierno o el Estado, que la reforma de la Constitución tiene una suerte de vectorialidad, que tanto tiende a lo ecológico, a lo económico, como a lo político, no a englobar el circuito complejo de seguridad para el ciudadano.

La clase que tiene el poder político está limitada en cuanto a su poder, por aquello de que la Constitución es la ley fundamental del Estado y acorde con ello se le ha denominado “Ley de leyes” “Ley suprema”, “Ley fundamental”, “Ley orgánica principal”, “Código de organización estatal”.

Existen Constituciones reales y ficticias. Y existen reformas ficticias y reales. En nuestro caso, siempre queremos llevar a cabo una reforma política, no social.

Y una reforma así, es más ficticia que real. La reforma constitucional es importante porque nos permite un panorama del sistema político dominicano. ¿Acaso cuál es la idea de reforma de la Constitución, ahora?, ¿guarda relación directa con ofrecer un lugar al Presidente en el sistema político?, ¿es adelantar nuestro sistema político, a través de los órganos de los poderes del Estado?

El derecho constitucional es una rama del derecho que constituye el fundamento jurídico de toda la organización estatal contemporánea.

Domina un criterio de cambio a nuestra Constitución, cuyo camino infernal está empedrado de buenas intenciones. El régimen político democrático burgués nos obliga a ejercer el poder estatal bajo el designio de los partidos políticos.

No lo lograremos por esa vía, a menos que estos tengan democracia interna. El derecho constitucional debe gravitar en la esfera social, refrendando las bases del régimen económico social, el sistema político, así como el ejercicio del poder.
No soy experto en la materia constitucional, pero intentaré abordar un tema un poco regio, demasiado para mis conocimientos en la materia.

Algunas ideas le pertenecen al maestro español Luis Jiménez de Asúa, en su única conferencia dictada en nuestra tierra, en 1962, y que se intituló “Constitución política de la democracia española”. (Ateneo dominicano).

Primero. Si nuestra Constitución actual puede ser parlamentaria. Lo parlamentario, para tener un presidente más fuerte, pero subordinado al parlamento. El presidencialismo es como un arma mellada para nuestros gobiernos latinoamericanos.

Es muy peligroso vivir bajo el signo del culto a la personalidad del presidente y sus acólitos.
Segundo. La función de la defensa militar. Que estas no se desvíen de la seguridad nacional, como concepto amplio. Ya se ha vivido mucho tiempo angustiado por los militares y los jerarcas policiales. Estos no van a servirle a la Patria. Para no llegar a la politización debe buscarse una salida técnica a este asunto.

Tercero. Lo agrario. Plantearlo y resolverlo es un acto de patriotismo. Los problemas derivados de la agricultura, la ganadería y la pecuaria pueden conducirnos a otras formas de distribución social del espacio nacional. Lograr que el progreso se horizontalice en todas las provincias, que se dé prioridad a las empresas del Estado, que surja la explotación de nuestros límites marítimos, se electrifiquen las comunidades.

La ecología dominicana es la de un país que vive sin Constitución. Así, si alguien quiere una mejor propuesta para el tema fronterizo, basta con llevar el capital económico allí, hacer que las zonas fronterizas se conviertan en ciudades ricas, y eso, definitivamente frenaría la penetración, pues, el capital se protege solo.