La muerte de uno de los últimos clásicos contemporáneos juristas dominicanos, el doctor Virgilio Bello Rosa, nos apresura de entrar en el debate del proyecto que pretende crear un Ministerio de Justicia.
Considerando qué es lo que busca seriamente el proyecto, si sería una vuelta al pasado; o, sería un punto de inflexión, para hacer evolucionar la figura del procurador general de la nación y la conveniente función jurídica, como representante jurídico del Estado.
Entre 1931 y 1964, nace y termina la Secretaría de Justicia de la nación dominicana, con la Ley 485, del 10 de noviembre de 1964. La Procuraduría General de la República y, en consecuencia, el procurador general, realizaban las funciones que le confirieron la Constitución y las leyes, teniendo a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al secretario de Estado de Justicia, funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.
¿Cómo se pudo lograr unificar los procedimientos judiciales relativos al Ministerio Público, alcanzar una policía judicial, o reformar nuestra legislación represiva, para poder lograr los proyectos de leyes de acuerdo a las tramitaciones constitucionales?, ¿qué tipo de orientación práctica se perseguía sobre las formas regulares en que las autoridades represivas deben actuar en el conocimiento de las leyes y de los hechos criminales? Bueno, en aquel tiempo se llevó a cabo un histórico Primer Congreso de Procuradores Generales, aunque ocurrió en una fecha en que estaba en transición nuestro Ministerio Público.
Había surgido la figura del fiscal administrativo creado por la Ley 675, de 22 de junio de 1927, para asuntos de vigilancia de nuestra agricultura, comercio e industria; la Escuela Penalista dominicana (1942), para los fiscales.
Tuvimos una Ley de Organización Judicial (1845), específicamente el artículo 31, en la que el Ministerio Público era un “agente” de la Suprema Corte de Justicia. 90 años después (1933), con la Ley 216, pues, se fusiona la Procuraduría General con la Secretaría de Estado de Justicia, para que mantenga sus atribuciones y deje de ser parte integrante de las instituciones de la Administración pública.
Aquel tiempo de justicia penal, completó su fase con funciones poliédricas: función social del Ministerio Público, celeridad, precisión, un cauce de responsabilidad, conciencia limpia y “verdad intacta”. Ellos abrevaron en las constituciones de 1844, y de 1934, para generar una visión semejante. Ahora la Constitución es otra.
Los tiempos presentes no pueden frenar las agitadas aguas que han impactado en la razón ejecutiva de la Procuraduría General de la nación. Hay un enorme reto en armar un Ministerio de Justicia de justicia, para que sea la columna vertebral del Poder Judicial. Los reformadores deberían primero reformar simultáneamente los códigos penal y procesal y la Constitución, antes de otorgarles esas funciones prodigiosas a que se aspira con el Ministerio de Justicia.
En el cenit de esta justicia penal se formaron nuestros grandes maestros del derecho penal, y eso incluye al doctor Bello Rosa. Luego de 1966, hasta el ascenso del doctor Salvador Jorge Blanco al poder, en 1972, nuestro patrocinado, se había destacado por la defensa de los derechos humanos, época en que fueron conculcados los derechos civiles y políticos durante el gobierno del doctor Balaguer. Ahora es corrupción judicial y criminalidad organizada.
Durante este tiempo el destino le otorgó la oportunidad de ser a él mismo, Procurador General, en el 2000.
El doctor Virgilio Bello Rosa, natural de la Joya, en San Francisco de Macorís, nació un 20 de enero de 1939, ha fallecido, dejando una impronta de honradez, de viejos valores morales, “únicos medios francos de permanecer con paz en el espíritu”.