Ministerio Público violó reglas del proceso y de los derechos a la madre imputada d decapitar a su hija, por reflejar que sufre problemas mentales .
SANTO DOMINGO.-Varios abogados coincidieron en afirmar que antes de someter a la justicia a una persona imputada de un delito o un crimen que refleje un desequilibrio mental, de inmediato el Ministerio Público debe solicitar una evaluación psiquiátrica por un especialista, para determinar si tiene capacidad de defenderse tras ser apresado.
Esto a raíz del caso de la madre que decapitó a su hija de 5 años alegando que “Dios le dijo que cometiera el hecho” y expresaba una serie de incoherencias.
Los juristas manifestaron que la evaluación psiquiátrica debe ser ordenada por un juez apoderado de proceso, pero que primero el magistrado tendrá que sobreseer (suspender) el conocimiento del caso hasta que se realice el estudio al imputado.
Los togados expresaron que con relación a las personas que sufren problemas mentales, el Código Procesal Penal establece un tipo de procedimiento denominado “proceso especial para inimputables”.
El abogado Pedro Balbuena dijo que una persona imputada con esa condición, primero se debe verificar si puede o no comprender y entender el juicio, y eso lo determina la realización de un peritaje a cargo de un profesional de la salud mental.
Si el estudio establece que sufre una condición mental, entonces no se aplica una sanción penal, sino una medida de seguridad, como establece el Código.
El togado Burnel Ramírez dijo que ese tipo de personas imputadas de un hecho doloroso, el órgano acusador sin demora innecesaria y mediante una orden de un juez se debe realizar una experticia de lugar para descartar o confirmar su condición mental.
Esto es porque si sufre una situación mental que le impide defenderse, es inimputable. En ese mismo orden se expresó el jurista César Alcántara, quien aseguró que con la medida impuesta a la imputada del caso de la niña se viola la regla del proceso y sus derechos fundamentales.
El profesional del Derecho Jaime Terrero manifestó que el Código Procesal Penal establece que si al momento de cometer un hecho delictivo el individuo se encuentra en ausencia de razonamiento, no ha cometido ni crimen ni delito, en ese caso se debe sobreseer hasta realizarle una evaluación psiquiátrica.
En esos mismos términos se expresó el abogado Enmanuel Pimentel, quien indicó que la evaluación comprobará si padece una enfermedad mental.
Terrero dijo que en el Código se indica que hay que tener pendientes tres momentos, antes, durante y después del hecho. En el caso de comprobarse una enfermedad mental, el Ministerio Público no debe poner en movimiento la acción pública. Se debe sobreseer hasta que el acusado recupere su normalidad.
El togado Pimentel puntualizó que es crucial la protección de derechos. Es crucial que se respeten los derechos humanos y la dignidad de la persona durante todo el proceso.
Las decisiones judiciales deben estar orientadas a la rehabilitación y no al castigo, cuando sea aplicable al imputado.
A ese tipo de personas no se les debe imponer una condena penal tradicional, sino que sea sometida a un tratamiento psiquiátrico.
Legislación
El Código Procesal Penal establece un procedimiento para personas inimputables cuando el Ministerio Público o el querellante estiman aplicar una medida de seguridad, por entender que es un peligro dejarlo en libertad.
Este procedimiento se solicita al juez en las formas y condiciones previstas para la acusación. En la norma se establecen reglas especiales sobre los casos seguidos a personas que presentan enfermedad mental.
Reglas especiales
El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas, que son cuando el imputado es incapaz, su facultad es ejercida por su representante legal, o por una persona designada por el juez, quien realizara las diligencias del proceso, salvo los actos de carácter personal.
El abogado del imputado que presenta problemas de salud mental, o la persona designada por el juez, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado. El proceso no puede ser tramitado conjuntamente con uno común.
El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal.
La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de medidas de seguridad. No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado ni las de suspensión condicional del procedimiento.
Según los resultados de la evaluación psiquiátrica realizada a la persona imputada de un delito o crimen, el juez puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y se debe aplicar el proceso común.
Medidas de seguridad
Entre las medidas de seguridad que imponen a una persona imputada de un delito o crimen, con problemas mentales está el internamiento para recibir un tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico.
Otra medida de seguridad es que esa persona con enfermedad mental debe mantenerse dentro de su residencia sin salir, bajo el cuidado de familiares. Para esto el juez apoderado del caso ordenará qué tipo de medidas de seguridad ha de cumplir.
Otro
— Inimputables
Los menores de 12 años, son inimputables, es decir, que bajo ninguna circunstancia pueden ser responsables penalmente de un hecho, ni ser imputado de un delito o crimen aún lo cometiera, de acuerdo con el Código.
Proceso a seguir si guardan prisión
Acción. El proceso a seguir cuando un privado de libertad sufre trastornos mentales y guarda prisión como medida de coerción o cumple una condena.
Cuando el interno con problemas mentales, se encuentra en prisión como medida de coerción, será el tribunal apoderado de su caso donde tendrá que ser declarado inimputable mediante una solicitud realizada por su defensa, motivada y sustentada con un certificado médico por un especialista.
Con relación a los privados de libertad que padecen trastornos mentales y cumplen una condena, será el juez de la Ejecución de la Pena de la jurisdicción competente, con una solicitud de la revocación de la modalidad para cumplir la sentencia por ser inimputable, petitorio que debe ser sustentado.