Juristas discrepan sobre puntos de Abinader en reforma a Constitución

Juristas discrepan sobre puntos de Abinader en reforma a Constitución

Juristas discrepan sobre puntos de Abinader en reforma a Constitución

José Alfredo Corripio, Nassef Perdomo, José P. Monegro, Olivo Rodríguez Huertas y Manuel Corripio. JOSÉ DE LEÓN

SANTO DOMINGO.-Las razones utilizadas por el presidente de la República, Luis Abinader, para promover una reforma constitucional mantiene enfrentados a los abogados constitucionalistas tanto en cuanto a la forma como en el fondo.

Ayer, los juristas Nassef Perdomo y Olivo Rodríguez convirtieron, lo que originalmente se pensó como entrevista, en un debate en torno a la utilidad de la reforma propuesta.

Pacto político
El primero en exponer fue Perdomo, quien de tajo declaró que el texto constitucional es el resultado de un pacto político no jurídico. Argumentó que es una necesidad política, con consecuencias políticas, y que, a la hora de analizar su pertinencia, se debe considerar lo político antes que lo jurídico.

Sobre la unificación de las elecciones, dijo que personalmente preferiría el modelo que aplique elecciones de medio término similar al instaurado en la reforma constitucional de 1994 y que se mantuvo hasta el año 2010.
Señaló, no obstante que, lo que tenemos ahora (dos elecciones separadas en un mismo año) es la peor de las formas posibles.

En lo referente a reducir la matrícula de los diputados, afirmó que la propuesta no es convincente.
Hizo comparativas entre el presupuesto anual del Estado y el asignado a los diputados, concluyendo que la reducción no es económica, sino que podría estar relacionada al manejo de la Cámara de Diputados.

Alerta de peligro
Las mayores críticas de Perdomo se centran en la propuesta de crear “un Ministerio Público independiente” como promueve el oficialismo.

Explicó que con el marco jurídico actual, el procurador general de la República no tiene la facultad de interferir en el trabajo y la designación de los fiscales y que lo que otorgaría independencia a la entidad sería la autonomía presupuestaria.

Alertó haciendo mucho énfasis en la peligrosidad que representaría contar con un procurador inamovible, afirmando que se intenta importar al país un modelo que resultó fallido en Guatemala.

“No podemos legislar pensando en el comportamiento de doña Miriam Germán, eso no será así siempre”.
Consideró como apropiado que el procurador sea excluido del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que considera que el encargado del órgano persecutor del Estado no debe tener incidencia en la elección de jueces.

En esa misma dirección, aseveró que debería ocurrir lo mismo a la inversa, es decir, que ningún juez termine por escoger al procurador en el seno del CNM, por lo que su elección debería quedar delegada en el Congreso.

Esto así, imitando el modelo de Estados Unidos, en el que la designación presidencial es ratificada por el Senado. Nassef aplaude el modelo de elección presidencial que permite dos períodos constitucionales y nunca más, pero cree no se debe hipotecar a las generaciones futuras, ya que las mismas son las que deberán decidir tales cosas.

Entiende que es peligroso relegar en un tribunal constitucional las prerrogativas de cambiar el orden de gobierno, ya que los tales no son electos por la ciudadanía.

Imparcialidad
Mientras que, Olivo Rodríguez contradijo a Nassef en cuanto a la independencia del Ministerio Público asegurando que el procurador sí tiene la capacidad de dar instrucciones generales y particulares a los fiscales aunque estos a su vez, puedan hacer observaciones.

Dijo que esta es una de las razones de por qué el procurador no debe depender del Poder Ejecutivo para su designación y el mismo debe estar ausente de la actividad política.

Sobre la presión en cuanto a la no respostulación presidencial más allá de dos períodos, Rodríguez dijo que viene del año 2015 en el seno del entonces gobernante Partido de la Liberación Dominicana que enfrentó en su momento a sus dos líderes.

“Lo que se quiere es que quede claro que la reelección no podrá ser por más de un período y no me parece que se quiera hipotecar el futuro de las generaciones venideras”.

En cuanto a la reducción de diputados, Rodríguez dijo que las autoridades no han vendido apropiadamente la idea, pues la reducción de gastos es insignificante.

Reformas

— Últimas dos
La última modificación a la Constitución se registró en el año 2015 con el fin de procurar la reelección del entonces presidente de la República, Danilo Medina, para un segundo mandato. Le antecedió la realizada en el año 2010 mucho más abarcante.

Referendo aprobatorio podría hacerse sin ley
Posición. El formular una ley para sustentar la realización de un referendo aprobatorio ha sido citado como herramienta indispensable para que, en caso de modificarse el modelo de elección presidencial, pueda consultarse a la población.

Pero, el abogado constitucionalista Olivo Rodríguez se sumó públicamente al grupo de juristas que entienden que el texto constitucional es sumamente claro en cuanto al referendo en sus dos modalidades.

Es decir, la participación de un 30 % del universo elector, quienes serán preguntados por un sí o por un no con la anuencia y organización de la Junta Central Electoral, lo que podría hacerse sin la necesidad de aprobar una ley en el Congreso.

El referendo aprobatorio se debe realizar, según la Carta Magna, cuando la modificación a la Constitución verse sobre derechos fundamentales de la ciudadanía.