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Jueza del caso Jet Set advierte que longevidad del Código Penal limita respuesta ante delitos complejos y modernos

Fátima Veloz
📷 La jueza Fátima Veloz.

SANTO DOMINGO.- La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, quien impuso medida de coerción en el caso Jet Set, advirtió que la longevidad del Código Penal dominicano genera una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, lo que limita la capacidad de respuesta frente a delitos complejos y modernos.

Este cuerpo normativo permanece prácticamente inalterado desde hace más de 140 años, habiendo sido objeto únicamente de reformas parciales y puntuales por parte del Congreso Nacional.

Así lo expresó la magistrada Veloz en la resolución que establece la medida de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, propietario y gerente de la discoteca Jet Set, imputados por homicidio involuntario en perjuicio de 235 personas fallecidas tras el derrumbe del techo del centro de diversión, ocurrido el pasado 8 de abril, además de otros heridos.

La jueza señaló en el documento que “se ve constreñida a valorar los hechos bajo el marco normativo vigente, reconociendo sus limitaciones, pero sin poder suplir con interpretación judicial lo que corresponde a una reforma legislativa estructural”.

Indicó también que “cualquier modificación sustancial del régimen penal corresponde exclusivamente al Poder Legislativo”, destacando que el principio de legalidad impide al juez sustituir con interpretación lo que compete a una reforma legislativa.

Veloz reiteró que cualquier modificación en los tipos penales, escalas punitivas o determinación de sujetos responsables es competencia exclusiva del Congreso Nacional, en ejercicio de su función constitucional de creación normativa.

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Por esta razón, sostuvo que debe valorar los hechos conforme al marco legal vigente, a pesar de sus limitaciones, y que no puede asumir funciones legislativas mediante interpretaciones extensivas.
El derecho penal dominicano se rige por el principio de legalidad estricta, que impide la aplicación de figuras penales no reconocidas expresamente por el legislador, así como la extensión por analogía del alcance de los tipos penales en perjuicio del imputado.

La jueza recordó que la Constitución de la República establece que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

También citó la doctrina penal comparada, en la que se reconocen formas de dolo como el dolo eventual, aceptación consciente del riesgo de causar un resultado típico y el dolo indirecto, prevención del resultado como consecuencia necesaria de la conducta, puntualizando que estas figuras aún no han sido incorporadas expresamente en la legislación penal dominicana.

Esta situación, advirtió, plantea desafíos interpretativos que exceden el marco de una audiencia y cuya aplicación podría derivar en una “gimnasia jurídica” que desnaturalizaría la intención original del legislador.

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Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.

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