SANTO DOMINGO.- El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauris Martínez, rechazó esta noche el pedimento presentado por los abogados de Jean Alain Rodríguez, Carlos Balcácel y Gustavo Biaggi, por lo que el exprocurador tendrá que seguir con los grilletes y en arresto domiciliario.
Rodríguez, principal acusado del entramado de corrupción del caso Medusa, sufre de artritis reumatoide, razón por la que pidió a través de sus abogados que les retiren los grilletes impuestos tras revocarle la prisión.
Así lo expresaron sus defensores ante el juez que conocía la revisión obligatoria de la medida de coerción fijada para hoy.
No obstante el magistrado acogió la solicitud del Ministerio Público y ordenó mantener las medidas de coerción consistentes en arresto domiciliario, grilletes electrónicos, impedimento de salida e imposición de garantía económica al imputado Rodríguez Sánchez
El juez Amauri Marcos Martínez Abreu, consideró en sus motivaciones jurídicas que las medidas de coerción que pesan actualmente sobre el imputado se observaban como idóneas y pertinentes a los fines de garantizar la finalidad del proceso, considerando como insuficientes las documentaciones presentadas a los fines de obtemperar una variación a las medidas ya impuestas.
Lo anterior expuesto ante la realización de un test de proporcionalidad en comparación con la gravedad del hecho imputado, la importancia o magnitud del daño personal o social que deba ser resarcido y la posible pena en caso de condena, conforme a lo señalado en el artículo 229 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, en sus numerales 3 y 4.
Ponderó a la vez el tribunal para tomar dicha decisión en justicia, la posibilidad de que se frustren los fines del proceso producto de la puesta en libertad del investigado, lo cual conjuga riesgos relevantes para el proceso, señalando al efecto la premisa referente a que el peligro de fuga es multifactorial, conforme lo establecido en el artículo 229 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, señalándose diversas causales para evaluar de manera armónica dicho peligro de fuga.
Asimismo, sostiene que no estando dichas causales atadas a una etapa específica del proceso, sino más bien a que dicho peligro de fuga sea transversal a las diferentes etapas del proceso penal, no variando las circunstancias para hacer cesar la medida de coerción que pesa sobre el imputado.