SANTO DOMINGO.-Las audiencias virtuales, han aportado solución al distanciamiento físico impuesto por el la pandemia del COVID-19, que tiene suficiente sustento legal, y resulta una adecuación del servicio a las exigencias en la actualidad.
Así lo manifestó el presidente de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís Claudio Aníbal Medrano, sostuvo que las normas ampara la iniciativa del Poder Judicial de acudir a la tecnología para mantener los procesos y servicios disponibles a la ciudadanía.
El también juez coordinador de ese departamento judicial, explico que la ley sobre comercio electrónico, documentos y firma digital, y la ley de administración pública, instruyen al gobierno el sistema electrónico a fin de mejorar la eficiencia, la productividad y la transparencia,
El magistrado dijo que el criterio de la digitalización y automatización busca la eficiencia en la administración de justicia y los tribunales.
“Gestionar por exigencia de celeridad de transparencia y muchas otras exigencias del sistema democrático y la gestión de grandes volúmenes de información y de datos que tenemos que procesar”, preciso el magistrado.
Además, citó también QUE la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, faculta para adoptar “todos los asuntos que la ley no ponga a cargo de las cámaras legislativas”, tras indicar que con la creación del Consejo del Poder Judicial, tiene todas las potestades administrativas para accionar y dictar actos normativos externos y en cualquier momento.
“Por lo que no debe quedar dudas de que el CPJ puede normar su accionar y dictar actos normativos externos en este y en cualquier momento”, dijo tras resaltar que el propio Tribunal Constitucional ha realizado audiencias de manera virtual y cortes constitucionales de Iberoamérica han sido mencionadas en torno a supuestos fallos contra la virtualidad, y han sido citadas fuera de contexto.
El magistrado hablo en ese término durante una entrevista realizada por el comunicador Roberto Cavada, en el programa de radio “Esto no tiene nombre”, en la Nota Diferente.