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Juez (a) conciliador (a) en solución de conflictos (III)

Luego de que las partes son derivadas a Mediación y a la Conciliación por la persona juez, recuerda el artículo 28 de la resolución 446-2023 del “Reglamento General sobre Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos en la República Dominicana y la Guía para Derivación de Judicial de Casos a Mediación y Conciliación y Homologación de Acuerdos”, que el procedimiento que deberá realizar el tribunal derivador es como sigue.

Ocho son los elementos que destaca el artículo citado que debería considerar el tribunal y la persona juez para que las partes en confrontación, decidan luego de recibir la orientación requerida, ellas tienen el deber de asistir a los servicios de mediación y conciliación a los que fueron recomendados.

Dentro de los mismos están, primero que “Al momento del inicio del proceso explicará a quienes asistan a la reunión o sesión, de manera clara, detallada y con un lenguaje comprensible, los aspectos que considere relevantes, ventajas del proceso, sus características, procedimiento, la confidencialidad de todo lo que se exprese durante el proceso de conciliación y toda aquella información que estime de utilidad para las partes”.

El paso 2, indica que “Una vez finalizada esta introducción, el juez o jueza conciliador(a) se asegurará de que las informaciones indicadas en el punto 1 hayan sido comprendidas por las partes y ofrecerá cualquier información adicional que puedan requerir”.

Otra de las reglas que las partes deben entender y comprender es sobre la confidencialidad de los procesos pero también de las personas envueltas, indicando para esos fines que “Para continuar con la conciliación, las partes, el juez o jueza conciliador(a) y los/las participantes suscribirán y firmarán un convenio de confidencialidad y consentimiento informado”.

Un detalle que se cree sin trascendencia pero que si los es, las personas de los procesos conciliatorios y de mediación, deben estar al tanto del acuerdo de confidencialidad, recordando el reglamento que “Si alguno de los participantes no puede o no sabe leer o escribir o tiene algún impedimento, el/la conciliador(a) leerá el convenio de confidencialidad y consentimiento informado en voz alta y con la presencia de un testigo, quienes deberán firmar conjuntamente el convenio de confidencialidad. Si alguna de las partes no supiera o pudiera firmar, podrá plasmar sus huellas dactilares”.

También para los casos virtuales si es que las partes así lo requieren, la mediación y conciliación existen reglas, sosteniendo que “En los casos que la conciliación sea realizada a través de medios digitales, el conciliador o conciliadora, luego de leer el convenio de confidencialidad y consentimiento informado preguntará a las partes si están conformes con estos términos”.

El número 5, detalla el aspecto siguiente, y es “El/la conciliador(a) seguirá las reglas de la conciliación, invitando a que las partes expongan sus opiniones sobre la situación y todo aquello que consideren que necesitan expresar, favoreciendo el diálogo entre ellas, promoviendo la discusión y reflexión sobre diversos aspectos del conflicto”.

A continuación el 6, aclarando las características (confidencialidad, voluntariedad, flexibles y otras) de estos métodos, la persona juez tanto “El/la conciliador(a) podrá proponer a las partes fórmulas conciliatorias para la resolución del conflicto, así como promover la negociación y la discusión de las diferencias entre ellas”.

Para que no exista duda de si existió o no a un proceso alternativo, el número 7, expresa “Finalizada la reunión o sesión, el/la conciliador(a) levantará un acta consignando el resultado final o convocando a las partes y participantes a una nueva reunión, en caso de considerarlo útil y ser aceptado por todos”.

Siguiendo el paso a paso a los métodos alternos de solución de conflictos (MARCs), la persona juez procederá según el número 8, que “En caso de arribar a un acuerdo en la reunión final, este se instrumentará en la modalidad y tenor que las partes deseen hacerlo. El juez conciliador o jueza conciliador (a) contribuirá, con la colaboración de los/las abogados (a) intervinientes, para darle el formato necesario en la elaboración, de conformidad con este reglamento y la ley procesal de la materia”.

Continuando en esa misma tesitura, comenta el primer párrafo que para fines estadísticos y como constancia “Se mantendrá un registro de todos los casos que ingresen a conciliación en el cual se incluirá el número único de caso, fecha de ingreso, tribunal apoderado del cual procede, fecha de la primera sesión, datos generales de las partes, tipo de controversia, nombre del conciliador(a), resultado arribado, duración de las reuniones y fecha de terminación del proceso.

Luego, un segundo párrafo nos cuenta que “Los procedimientos de conciliación serán libres de costas, sin perjuicio de los honorarios profesionales que las partes hayan pactado con sus abogados”, o sea estos servicios serán gratuitos en el tribunal y en los Centros de Mediación Judicial.

En ese orden, el artículo 29 subraya que cosas deben ocurrir para que la conciliación judicial pueda darse como terminada. Estos aspectos son los que indican cómo ha terminado la conciliación, destacando varios de estos, dentro de los cuales están:

“a) Cuando las partes logren un acuerdo;

b) Cuando una o ambas partes decidan retirarse del proceso de conciliación;

c) Cuando a criterio del juez o jueza conciliador(a) no es viable la conciliación;

d) Cuando ambas partes no asistan a más de una de las sesiones a las fueren convocadas sin justa causa;

e) Cuando haya sobrepasado el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera sesión o reunión”.

Este artículo detalla un procedimiento que nunca debe obviarse y es que “El proceso que haya sido derivado, una vez terminado, se remitirá el resultado al juez o jueza derivador(a)”.

Si de trascendencia es el anterior, este tiene un enorme impacto entre las partes, los jueces conciliadores y los profesionales de derecho. El artículo 31, recalca los importantísimos detalles dentro de los procesos conciliatorios y es sobre si los acuerdos poseen fuerzas legales.

Señalando que para todo ciudadano que posee inquietudes de acuerdos entre partes, pero a la vez, acompañado de una persona juez o mediadora. Para mayor calidad y esté claro, el artículo dice “Los acuerdos arribados en los Centros de Mediación del Poder Judicial tendrán el mismo efecto y validez que la de los convenios entre partes en los términos de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil”.

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Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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