Jueces TC podrán seguir después de cumplir 75 años

Jueces TC podrán seguir después de cumplir 75 años

Jueces TC podrán seguir después de cumplir 75 años

El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara.

SANTO DOMINGO.– Los jueces del Tribunal Constitucional que cumplan los 75 años de edad en el ejercicio del periodo para el que fueron designados, y que la ley establece para su retiro, permanecerán en el cargo hasta que se cumpla su mandato.

Esto es así luego de que los magistrados de este Alto tribunal acogieran un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varios gremios contra el artículo 13, numeral 5, de la Ley 137-11, modificado por la Ley 145-11, el 4 de julio del 2011, el cual dice ahora: “tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.

Sin embargo, en caso de que un juez del Tribunal Constitucional cumpla los setenta y cinco años de edad en ejercicio del período para el que fue designado, el mismo permanecerá en el cargo hasta el cumplimiento de su mandato”.

Los accionantes son el Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional de Bonao; la Asociación de Abogados de Monseñor Nouel y la Fundación Jurídica de Monseñor Nouel, y las intervinientes,   la Asociación   Dominicana   de Abogados, la Asociación Nacional de Abogadas filiales de Baní y  la Procuraduría.

En el recurso establecen que la norma acusada contradice la Constitución de la República, cerrando la oportunidad de aspirar a ser miembro del Tribunal Constitucional cuando tengan cumplidos más de 75 años de edad, estando en el ejercicio de su carrera y en plena facultad de disfrutar de sus Derechos Civiles y Políticos, en violación del derecho fundamental de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna, y en discriminación de todo profesional del derecho del país.

Voto salvado
La decisión tomada por los magistrados del TC, con dos votos salvados dados por los jueces José Alejandro Vargas y Víctor Joaquín Castellanos.

El voto salvado del juez de esa Alta Corte, José Alejandro Vargas indica que votó a favor de la aprobación del proyecto, pero considera que no era indispensable dictar una sentencia interpretativa, por tanto, añadir modificaciones al texto cuestionado, ya que resulta claro y preciso antes de las mismas.

El vencimiento del periodo del juez del Tribunal Constitucional para el cual fue elegido, y ante del nombramiento del otro, dejará de ostentar su puesto.



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