Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de la muerte de Ivonne Handal Abugabir y de herir a varias personas durante el ataque ocurrido en el sector Naco, será trasladado en las próximas horas al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Anamuya, en Higüey, luego de que este jueves la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional le impusiera prisión preventiva como medida de coerción.
La decisión fue adoptada después de que, con un voto salvado, los jueces revocaran el auto de "no ha lugar" que favorecía a Pumarol Fernández y ordenaran la apertura de un juicio de fondo para que responda por las acusaciones de homicidio y violación a la Ley de Armas en perjuicio de las víctimas. El voto salvado fue emitido por el magistrado Teófilo Andújar.
La Corte acogió el recurso de apelación interpuesto por los abogados de las víctimas Carolyn Taveras Handal, Evelyn Taveras Handal y Waleska Handal, quienes solicitaron revocar el auto de "no ha lugar" dictado el pasado 17 de marzo por el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Deibi Peguero.
Asimismo, los magistrados de la corte admitieron la acusación presentada por el Ministerio Público contra Jean Andrés Pumarol Fernández por los cargos de homicidio, tentativa de homicidio y violación a la Ley de Armas, así como todas las pruebas que sustentan el expediente acusatorio.
También fueron admitidas las querellas interpuestas por las víctimas y el escrito de defensa presentado por el abogado del imputado, Richard Martínez, junto con los elementos probatorios que lo respaldan.
Asimismo, la Corte ordenó remitir el expediente y la decisión de apertura a juicio a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, para que apodere a uno de los Tribunales Colegiados que conocerá el juicio de fondo.
Jean Andrés Pumarol será trasladado al CCR de Anamuya.
En las próximas horas, Jean Andrés Pumarol Fernández, quien permanece ingresado en un centro clínico debido a la condición de salud mental que padece, será trasladado al recinto de Anamuya, donde cumplirá la prisión como medida de coerción una vez el Ministerio Público ejecute la decisión emitida por la Corte de Apelación.
Voto salvado del magistrado Teófilo Andújar
Aunque coincidió en que el caso debe conocerse en un juicio de fondo, el magistrado Teófilo Andújar Sánchez emitió un voto salvado al considerar que la razón para revocar el "no ha lugar" no era la incompetencia del juez de instrucción, sino la insuficiencia de los peritajes psiquiátricos incorporados al expediente.
A su juicio, el juez de instrucción actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal al analizar la posible inimputabilidad de Jean Andrés Pumarol Fernández durante la audiencia preliminar.
Sostuvo que el artículo 309, numeral 4, autoriza expresamente al juez a dictar un auto de no ha lugar cuando la persona no puede ser considerada penalmente responsable, por lo que rechazó los argumentos del Ministerio Público y de las víctimas sobre una supuesta falta de competencia del tribunal.
Asimismo, afirmó que el juez no invadió las atribuciones del tribunal de juicio ni vulneró el derecho de contradicción de las partes, ya que la audiencia preliminar se celebró respetando el debido proceso y todas las partes pudieron debatir las pruebas.
El magistrado diferenció la inimputabilidad procesal, relacionada con la capacidad del imputado para enfrentar el proceso, de la inimputabilidad sustantiva, vinculada con la responsabilidad penal al momento de los hechos, al indicar que ambas figuras poseen naturaleza y finalidad distintas.
Sin embargo, entendió que los informes psiquiátricos y psicológicos no ofrecían un nivel suficiente de certeza científica para concluir que el imputado era inimputable cuando ocurrieron los hechos.
Indicó que los peritajes utilizaban expresiones como "es altamente probable", lo que, a su juicio, evidencia un grado de duda incompatible con una decisión definitiva de no ha lugar.
Por esa razón, consideró que el proceso debía continuar hasta un juicio de fondo, no porque el juez careciera de competencia para decidir sobre la inimputabilidad, sino porque las pruebas científicas disponibles eran insuficientes para excluir de manera concluyente la responsabilidad penal del acusado.
Andújar también expresó su desacuerdo con la imposición de tres meses de prisión preventiva, al considerar que el estado de salud mental del imputado requiere atención psiquiátrica especializada y que el sistema penitenciario dominicano no garantiza un tratamiento adecuado, por lo que el encarcelamiento podría agravar su condición clínica.
En conclusión, el magistrado coincidió con la mayoría únicamente en que el proceso debía continuar hacia un juicio de fondo, aunque sostuvo que ello obedecía exclusivamente a la insuficiencia de las pruebas periciales.
Víctimas expresan confianza en la justicia dominicana.
Al salir del tribunal, el abogado de las víctimas, Miguel Valerio, afirmó que esperan un juicio con todas las garantías del debido proceso y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado.
"He dicho también que el señor Pumarol debe permanecer en prisión. La Corte varió su libertad por prisión preventiva en Anamuya y, evidentemente, la familia Handal y la señora Fabián están conformes con la decisión", expresó.
Valerio sostuvo que ahora corresponde celebrar un juicio de fondo y manifestó su expectativa de que el acusado sea condenado conforme a las pruebas presentadas.
"Nosotros vamos al juicio de fondo. La calificación jurídica es homicidio, cuya pena va de tres a 20 años de cárcel. Los jueces decidirán y nosotros esperamos que sea condenado".
Por su parte, Teresa Fabián Heredia, quien resultó herida durante el ataque en Naco, manifestó que espera que el imputado permanezca en prisión.
"Él va a coger cárcel porque es necesario y no puede estar en la sociedad. Todos estamos temblando; no se espera nada bueno de él. Eso era lo que estábamos esperando: que lo metieran preso y que le den 30 años por lo menos".
Al ser preguntada si siente tranquilidad tras la decisión judicial, respondió que todavía no completamente, aunque expresó confianza en que la justicia continuará su curso.
Mientras tanto, Carolina Taveras, familiar de Ivonne Handal, aseguró que la familia está satisfecha con la decisión.
"Estamos conformes con la decisión del tribunal. Confiábamos en la justicia dominicana y sabíamos que no nos iba a defraudar. Lo que correspondía era un juicio de fondo".
Agregó que ahora corresponde respetar el debido proceso para que sean los jueces quienes adopten la decisión definitiva.
Defensa de Jean Andrés Pumarol anuncia que continuará su estrategia en el juicio
El abogado, Richard Martínez, expresó su desacuerdo con la decisión de la Corte, aunque afirmó que la respetan.
Indicó que la principal preocupación de la defensa es preservar la integridad física y mental del imputado.
"Sin el imputado no hay proceso. En una cárcel como la de Higüey, donde supuestamente existe un área psiquiátrica que no cumple con los mínimos requerimientos, no es verdad que el joven Pumarol estará seguro".
Añadió que ese centro penitenciario no cuenta con condiciones adecuadas para el tratamiento de personas con enfermedades mentales.
Martínez sostuvo además que el expediente médico demuestra ampliamente la condición psiquiátrica de su defendido.
"La enfermedad no es un hecho controvertido. Todo el mundo está claro de que él tiene una condición mental. Evidentemente, en el juicio de fondo vamos a defenderlo y ya veremos lo que pasa".
¿Qué es un voto salvado y qué es un voto disidente?
¿Qué es un voto salvado?
El voto salvado, también conocido como voto concurrente, es la opinión escrita de un juez que está de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría del tribunal, pero discrepa de los fundamentos jurídicos utilizados para llegar a esa conclusión.
¿Qué es un voto disidente?
El voto disidente es la opinión escrita de un magistrado que no comparte ni la decisión final ni los argumentos jurídicos de la mayoría. Este criterio queda incorporado a la sentencia para dejar constancia de las razones de su desacuerdo.
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