JCE valida actas asentadas de menores hijos de ilegales
Santo Domingo.-El pleno de la Junta Central Electoral aprobó en su ultima sesión que los hijos de extranjeros nacidos en el país y que fueron inscritos en el Registro Civil siendo menores de edad, deben ser acreditados como dominicanos, sin importar que haya indicios de fraudes en el registro pues éstos no son responsables por la acción de los adultos.
En el caso de que los que fueron inscritos siendo adultos y hay indicios de fraudes, esos casos serían remitido a los tribunales con el pedido de nulidad.
El presidente de la JCE, Roberto Rosario, explica que esa decisión agiliza el proceso de auditoría del registro civil sin alterar lo que dispone la ley 169-14 que crea un régimen especial de naturalización.
La citada legislación ordena concederle la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros nacidos en territorio dominicano inscritos de manera irregular en el registro civil, pero sin que en el proceso se cometiera fraude.
Ordena que en los casos de fraudes se dispone la nulidad del acta.
Sin embargo, la resolución de la JCE exime de responsabilidad de acciones fraudulentas a los que al momento de inscribirse eran menores de edad, ya que éstos no son responsables por esas acciones.
En el acta de sesión, cuya copia tiene EL DÍA, el presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, manifestó -hablando a título personal- que debe ser declarada válida el acta de los casos en los registros que requieran ser transcritos en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional y que solo se debe requerir ante un tribunal la nulidad de la misma cuando el beneficiario haya sido un adulto.
La propuesta fue hecha luego de que la Comisión de Oficialías hiciera una recomendación favorable a la iniciativa.
Casos declaración en adultos
En las declaraciones tardías con documentos falsos, siendo el inscrito mayor de edad al momento de la declaración, este se presume responsable y consciente de que se estaba incurriendo en un acto doloso, por lo tanto al momento de ser auditado dicho registro por la Comisión de Oficialías, deberá ser remitido a la Consultoría Jurídica de la JCE para tramitar ante los tribunales la nulidad del mismo.
