JCE, TSE y partidos políticos ¿Cuáles funciones tienen?

Votantes, JCE, TSE y partidos políticos ¿Cuáles son sus funciones como principales actores del proceso electoral?

Votantes, JCE, TSE y partidos políticos ¿Cuáles son sus funciones como principales actores del proceso electoral?

Ocho millones, 105,151 personas están habilitadas y convocadas a votar.

Santo Domingo.- La sociedad dominicana está a ley de horas para elegir democráticamente sus próximos representantes para el siguiente cuatrienio a nivel presidencial y congresual, en las elecciones generales ordinarias estarán implicados los votantes, los candidatos y quienes las organizan ahora bien, ¿Cuáles son sus principales funciones?

Votantes

Debido a que el sistema de gobierno en la República Dominicana es democrático, la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, es decir, las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante herramientas de participación directa (voto) o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

Según la Constitución Dominicana, en su artículo 208, el ejercicio del sufragio (voto) es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.

El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a
revelar su voto.

No obstante, no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.

Junta Central Electoral

El artículo 211 de la Carta Magna indica que las elecciones deben ser organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

La JCE es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

La Junta Central Electoral está integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Son dependientes de ese órgano rector tanto el Registro Civil y como la Cédula de Identidad y Electoral.

Durante las elecciones la JCE asume la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.

La  JCE debe velar porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

En el Distrito Nacional y en cada municipio hay una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa están subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.

Tribunal Superior Electoral

La Constitución estable en su artículo 214 que el Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

Reglamenta, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Está integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.

Partidos políticos

En cuanto a los partidos políticos el artículo 216 indica que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.

Sus fines esenciales son:

1)Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2)Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3)Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana

Votar

Se recuerda que la jornada de votación que iniciará a las 7:00 A.M. y concluirá las 5:00 P.M. del domingo 19 mayo y los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto hasta en rolos, tubi, pantalones cortos, bermudas, franelas y chancletas.

 



Katherine Espino

Periodista digital. Community Manager. Locutora.