SANTO DOMINGO.-A las exigencias esbozadas por la oposición política tras las elecciones municipales del 18 de febrero pasado, la Junta Central Electoral (JCE) ha respondido delimitando las funciones de los actores que inciden en recintos y colegios electorales y añadiendo otros controles.
Si bien las funciones de este personal está delimitado por la Constitución y la Ley Electoral, ante la denuncia de pasividad en la Policía Militar Electoral (PME) durante el pasado proceso, el pleno de la JCE emitió una resolución en la que explicaba las funciones de ese personal.
Ayer, se dio a conocer otra resolución en la que, se crea la figura del coordinador de recinto electoral.
Esa posición estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y de los coordinadores de zona. Habrá un coordinador para cada recinto electoral.
Los recintos con uno o dos colegios no contarán con coordinador.
En aquellos recintos en que haya entre 3 y 24 colegios electorales, tendrán un coordinador cada uno.
Si el recinto tiene más de 25 colegios, tendrá dos coordinadores.
La JCE iniciará un proceso de reclutamiento de personal y su función será de carácter temporal.
Labores
En unos once puntos, el organismo electoral explica las responsabilidades del coordinador.
Tienen que velar para que las condiciones ambientales sean óptimas en los recintos electorales, deben asegurarse de que las votaciones inicien y terminen a la hora pautada, velar la conformación de los colegios electorales y la instalación de los equipos de digitación, escaneo y transmisión de datos.
Deberá supervisar y prestar servicios a los delegados, observadores electorales y personal de los medios de comunicación, ofreciendo las informaciones que los mismos requieran.
La JCE indicó que dichas funciones no eximen a las juntas electorales de cumplir con sus tareas.
Aclaración
Indicaron que el rol de la Policía Militar Electoral, deberá ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18-2024, que establece el protocolo para la política de seguridad de la cadena de custodia y los recintos electorales.
La JCE negó posteriormente que la PME quede bajo tutela de los coordinadores de recintos electorales, pues la misma, debe responder ante el pleno del organismo.
Negaron haber realizado algún tipo de publicación en esa dirección y reiteraron que lo planteado por algunos líderes políticos sobre la administración de la PME era falso.
De todas maneras, la PME, al tener sus funciones delimitadas, deberán asumir una mayor carga de trabajo de cara a las elecciones presidenciales ligeramente distinto al ejecutado en las pasadas elecciones municipales. Deben prohibir la instalación de carpas, uso de gafetes, etc.
Referimiento
— Procuraduría
La PME deberá referir en los casos que considere pertinente y en los que se comprueben actos de ilegalidad, a la Procuraduría Especializada en Persecución de los Delitos Electorales a los fines correspondientes de justicia.