Todas las entidades que juegan un rol arbitral están llamadas a ajustar sus acciones a un nivel de equidistancia tal que valide las decisiones que adopten en el marco de su actuación institucional y social.
En la República Dominicana una de esas instituciones es la Junta Central Electoral (JCE), razón por la cual se encuentra permanentemente en el radar de los actores de mayor incidencia en la cotidianidad nacional. Esto no habrá de sorprender a nadie, porque detrás de las decisiones de este órgano constitucional se configura cada cuatro años el poder político.
Y por eso que causó sorpresa que, ante un acontecimiento usual en la política dominicana, como fue el anuncio de las aspiraciones presidenciales de la exvicepresidenta de la República, Margarita Cedeño, la JCE, sin guardar las apariencias, se hizo publicar un comunicado en el que advertía acerca de eventuales sanciones a quienes realicen campañas a destiempo, conforme lo establece la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18.
La medida ha dejado interrogantes: ¿Por qué no lo hizo antes si otros de la misma agrupación política lo vienen haciendo desde hace algún tiempo? ¿También no se estaría promoviendo el presidente Luis Abinader para una eventual reelección a través de publicidad disfrazada? ¿Se habría adelantado el órgano a ser simpático con el oficialismo para evitar que el Poder Ejecutivo le castigue con una baja partida presupuestaria?
Nadie duda que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña podrían ser sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura u otras penalidades extensivas a sus partidos. Tampoco que corresponde a la JCE la responsabilidad de hacer cumplir esta disposición.
También es de conocimiento de los dirigentes políticos que la Ley 33-18 prohíbe la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas, divulgación de propaganda electoral, colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos.
Asimismo, la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación, las redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población.
Lo que en realidad se procura es tener la certeza de que los integrantes del órgano electoral van a actuar con la debida responsabilidad e independencia para la organización de comicios diáfanos y que arrojen resultados incuestionables. El propósito consiste en que se mida con la misma vara a todo el mundo, incluyendo a los que pagan la cena.
Hay una conocida narración que da cuenta que Pompeya, quien se casó con Julio César en el año 68 a. C., acogió en la residencia oficial las fiestas de la Bona Dea, que significa la Buena Diosa, una tradición vinculada a la fertilidad humana, a la cual estaba prohibida toda presencia masculina. Sin embargo, un joven “popis” de esos tiempos, Publio Clodio Pulcro, logró introducirse, disfrazado de mujer, con el aparente propósito de seducir a la esposa del César, por lo que fue perseguido y llevado a juicio luego de que se le desenmascarara.
César no aportó ninguna prueba contra Clodio durante el juicio, y este fue absuelto. No obstante, el monarca se divorció de Pompeya, aduciendo: “Mi esposa debe estar por encima de toda sospecha”. Esta cita ha circulado a través de la historia bajo la forma de que “La esposa de César no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.
Quizá sea útil para la JCE, al menos como recordatorio, que resulta también fundamental parecer la honestidad.