Las asfixias que tienen interés médico-legal son aquellas que ocurren por acción mecánica o primitiva, ya que la primera causa de la muerte por asfixia siempre es la anoxia, sin importar que ésta ocurra de manera rápida o lenta. Las asfixias que no son legales, pues, se producen a consecuencia de una enfermedad cardiaca o respiratoria, por un incidente traumático, como en las hemorragias.
Las asfixias casi siempre tienen un carácter accidental, pero las hay de tipo homicida o suicida, debido a las circunstancias propias de los hechos; el ahogamiento, o asfixia por sumersión, es más frecuente en la forma de accidente, y raras veces indica posibles lesiones previas, por la caída o los cambios post mortem.
Como código de investigación tomaremos el caso de la niña haitiana de nombre Stephora Anne-Mircie Joseph, cuya muerte se ha producido por ahogamiento. El mecanismo de este tipo de muerte fue una arritmia cardíaca grave, y la manera jurídica de la muerte puede ser indeterminada y, en caso contrario, deberá indicarse que se ha tratado de un accidente, un homicidio (involuntario), o suicidio.
Primero. La escena del ahogamiento empieza con la llamada al 911, se anota la hora, para establecer posteriormente y con mayor claridad los signos externos y específicos del cuerpo.
Ahí mismo se asigna un código del caso o código de investigación. Tiene varios nombres, pero el más técnico es “número de protocolo de autopsia”.
En el caso de un ahogamiento que apenas tenía unas horas, no se evidencian muchos de estos signos: no hay cianosis generalizada (piel azulada o púrpura), enrojecimiento de conjuntivas bulbares (ojos rojos), hongo de espuma en boca y nariz, que se forma en la fase de inspiraciones profundas; puede encontrarse, en cambio, cuerpo y ropa húmedos por el líquido de sumersión, blanqueamiento y arrugamiento de la piel en palmas y plantas (piel de lavandera), cutis anserina (piel de gallina), debido a la rigidez cadavérica de músculos piloerectores.
Segundo. La autopsia. Deberá satisfacer los objetivos generales de toda autopsia, necropsia o necrotimia, como sea que querían llamarle. Identificación de la occisa, con la ayuda de los familiares; la hora de la muerte; la manera jurídica de la muerte, que puede ser una muerte por asfixia mecánica, o por otras causas a determinar; la causa o evento que la produjo. Eso es casi siempre así.
Tercero. El informe de autopsia. Aunque debe cumplir los mismos objetivos de la autopsia, aquí se requieren unos detalles que no pueden ser pasado por alto. 1) La víctima es extranjera; 2) El informe debe ser remitido a la embajada de ese país; 3) ¿Quién lo realiza? Pues, dicho informe debe ser presentado en conferencia de prensa y firmado por el prosector de la autopsia, y por el director del INACIF.
Ambos deben presentar sus calidades y ambos deben ser forenses debidamente titulados y certificados.
Los informes de necropsia contienen los mismos elementos, en cualquier caso: la descripción externa del cuerpo, hallazgos internos, exámenes adicionales (toxicología, histología, genética), conclusiones sobre la causa de muerte y manera de muerte.
Pero si los peritos faltaren a sus habilitaciones acreditantes, la defensa o las partes pueden impugnarlo, y pueden desacreditar el informe. Existe una cuestión más: los peritos del INACIF, así como su directora actual, son de formación poco comprobable.