"Intercambio" de disparos: Policías podrían enfrentar hasta 40 años si ultiman a un ciudadano "que se haya rendido"

  • Si hubo premeditación, alevosía o abuso de autoridad, los agentes pueden enfrentar penas que van desde los 10 hasta los 40 años de prisión.

intercambio de disparos

Santo Domingo.- Los "intercambios de disparos" producidos en las últimas semanas manifiestan la necesidad de cuestionar los casos en que los miembros del cuerpo castrense hacen uso de la fuerza letal contra ciudadanos que deponen su actitud hostil.

El jurista Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, advirtió que en el ámbito penal ordinario quitarle la vida deliberadamente a un ciudadano rendido se persigue bajo las reglas del Código Penal.

"Intercambio" de disparos: Policías podrían enfrentar hasta 40 años si ultiman a un ciudadano "que se haya rendido"
Jonathan del Rosario, abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil.

"Si hubo premeditación, alevosía o abuso de autoridad, los agentes pueden enfrentar penas que van desde los 10 hasta los 40 años de prisión. A esto se añaden sanciones severas para quienes intenten alterar la escena del hecho o plantar armas para simular un enfrentamiento", explicó el jurista.

Esta precisión legal es imperativa luego de que agentes adscritos a la Dirección Central de Investigación (DICRIM) abatieran a Cristhofer Carlos Belliard, alias “Cri Cri” durante un supuesto intercambio de disparos en el municipio de Villa Vásquez.

"Intercambio" de disparos: Policías podrían enfrentar hasta 40 años si ultiman a un ciudadano "que se haya rendido"

El fallecimiento del individuo señalado por actos delictivos fue justificado por la institución, quien aseguró que abrió fuego contra los agentes actuantes.

Sin embargo, un registro audiovisual de una cámara de vigilancia contradice la versión de las autoridades y revelan el momento en que el joven levantó sus brazos para ceder durante la intervención.

¿La Policía juzga faltas de carácter penal?

El artículo 148 párrafo I de la Ley No. 590-16 establece que la Policía carece de competencia para juzgar faltas de carácter penal. Dichas investigaciones corresponden con exclusividad al Ministerio Público y el fallo a los tribunales ordinarios del país.

Así lo explicó Del Rosario, quien desmitificó la falsa creencia de que la institución policial juzga internamente los delitos de sus miembros.

Además, consideró el abuso de las atribuciones de los miembros y el uso desmedido de las armas como faltas "muy graves", establecidas en el artículo 153 de la referida normativa.

"El artículo 156 contempla para estas faltas la suspensión sin funciones y sueldo, y la destitución inmediata de la institución. Además de que el artículo 165 autoriza la suspensión cautelar de funciones y el retiro del carnet, pertrechos y uniforme desde que Asuntos Internos inicia la investigación", precisó el versado en leyes.

Policía reafirma ofensiva contra infractores

El director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, reafirmó el domingo la ofensiva contra los "enemigos de la sociedad" que infringen las normas y afectan el desenvolvimiento del aparato social.

El titular del cuerpo castrense advirtió que los delincuentes deben elegir: entregarse al momento de cometer los hechos o dejar de cometerlos, porque de lo contrario, "nosotros lo vamos a buscar, no importa dónde se metan."

"Esos elementos se llaman antisociales, que no pueden convivir en la calle de manera libre, haciendo y deshaciendo, haciendo lo que ellos entiendan", expresó categóricamente.

Además, contempló la función integral de la institución de separar a los buenos de los malos "con la metodología del buen uso de la fuerza".

¿Qué establece el reglamento sobre el uso de la fuerza letal?

El artículo nueve del reglamento sobre el uso de la fuerza de la Policía Nacional establece que la fuerza letal es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir sus miembros.

Contempla el uso de armas de fuego para proteger su vida o la de terceros, una vez se hayan agotado todos los medios menos nocivos y el sujeto agresor no depone su actitud hostil.

Es decir, si el ciudadano no muestra resistencia el miembro del cuerpo castrense no debe hacer uso de fuerza letal.

Pero del dicho al hecho, siempre habrá mucho trecho.

Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista