La inteligencia artificial como aspiración creativa humana nos acompaña desde el inicio de la historia y como realidad práctica alrededor de setenta años. Gisela Baños en su libro El sueño de la inteligencia artificial (2024), sostiene que la IA transitó oscuros “inviernos” y luminosos “veranos”.
El primer verano de la IA (1956-1974) estuvo circunscripto al ámbito experimental, el segundo (1981-1987) abarcó el mundo profesional y empresarial, el tercero (desde 2011 hasta nuestros días) posibilitó el acceso a la IA a cualquier persona que cuente con un simple dispositivo sin tener que acudir a tecnologías de primer nivel.
El modelo hiperregulado presenta como principal característica un extremo nivel de regulación que impone controles muy estrictos y detallados sobre todos los aspectos del desarrollo y uso de la IA.
Las regulaciones son exhaustivas y proactivas, buscando minimizar los riesgos potenciales antes de que puedan materializarse. Aunque puede garantizar un alto nivel de seguridad y control, también corre el riesgo de limitar la innovación y la flexibilidad tecnológica. Primero apuesta a la prohibición de la IA y luego a su desarrollo desde una extrema posición antropocéntrica.
El modelo coevolutivo propone que la regulación de la IA se desarrolle de manera conjunta con la evolución de la tecnología. Propone un marco legal adaptable y dinámico que puede ajustarse a medida que avanzan las capacidades y aplicaciones de la IA. Fomenta la colaboración entre legisladores, desarrolladores, académicos y otros actores para asegurar que las normativas se mantengan relevantes y efectivas ante el rápido progreso tecnológico.
Plantea el derecho de acceder y usar IA, como así también, la potestad de coexistir socioafectivamente con una IA. Primero apuesta al desarrollo de la IA (con sus respectivos beneficios) y después establece los procedimientos de control.
El modelo de contención persigue equilibrar la prevención de riesgos y el fomento de la innovación. Propone una evaluación cuidadosa y continua de los riesgos asociados con la IA, implementando medidas de contención para prevenir daños, mientras se promueve el desarrollo de tecnologías que ofrezcan beneficios significativos.
Desde el punto de vista jurídico, se caracteriza por un enfoque proactivo y flexible, que busca garantizar que el desarrollo de la IA sea responsable, seguro y beneficioso para la humanidad. Apuesta de manera sincrónica al desarrollo de la IA y a procedimientos de control basados en la contención.
Algunos ejemplos de estos modelos se pueden encontrar en la Unión Europea (hiperregulación), Canadá y Estados Unidos (contención), Singapur (coevolución).
Este último es un paradigma a ser analizado debido a que siendo Singapur un país territorialmente pequeño y con escasez de recursos naturales, mediante el desarrollo de una sólida infraestructura digital y una reserva de talentos altamente calificados, se ubica a nivel mundial detrás de Estados Unidos y China; dicho modelo adoptó un enfoque sectorial que prescinde de una ley específica y de una agencia dedicada exclusivamente a la IA, utiliza marcos sectoriales y voluntarios relevantes, como así también, aplica normativa vigente en otros ámbitos tales como la protección de datos y la seguridad en línea.
Ante el comienzo de un incipiente debate en la Cámara de Diputados sobre la regulación de la IA, la ventana de oportunidades que se presenta para su desarrollo en nuestro país, hace necesario descartar cualquier alternativa que se acerque al modelo hiperregulado, y a la vez, indagar diversas alternativas normativas que –dentro del contexto argentino– naveguen entre los modelos de coevolución y contención.
Estamos en una posición ideal para convertirnos en un referente mundial de IA. Tenemos una gran posibilidad de crear un polo que atraiga inversiones, genere nuevas oportunidades de empleo y ubique a nuestro país en el mapa global de la innovación; no la desaprovechemos con normativas que, sin entender el factor de aceleración tecnológico, configuran un obstáculo más que una protección en torno al derecho al desarrollo científico y tecnológico, y especialmente, respecto del derecho de producir, desplegar, acceder y usar la inteligencia artificial.