1.-) Doctor sáqueme de dudas, ya salió la sentencia de divorcio de mi caso: ¿eso quiere decir que ya estoy divorciada?
Respuesta: estimada lectora, hay que establecer qué tipo de procedimiento fue el llevado para realizar su divorcio, si fue por mutuo consentimiento, o, si se hizo por causa determinada (incompatibilidad de caracteres), ya que cada uno tiene sus particularidades propias, no obstante, en uno u otro caso, sólo con la sentencia no basta para que se disuelva el matrimonio, y no queda usted divorciada, hasta que se cumpla con lo siguiente:
-Por mutuo consentimiento: esta sentencia es inapelable. Y, una vez obtenida, los esposos, o, cualquiera de ellos deberá transcribirla en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, hacerla pronunciar y, publicar en un periódico de circulación nacional.
-Procedimiento por causa determinada: obtenida la sentencia de divorcio, el cónyuge demandante notificará la sentencia al otro cónyuge, y, si vencido el plazo de la apelación no recurre la sentencia, se intimará al demandado a comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de oír su pronunciamiento. Posteriormente, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional.
2.-) ¿Con la demanda de divorcio puedo solicitar que mis hijos se queden conmigo (guarda) y pautar régimen de visitas, y pensión alimentaria?
Respuesta: sí, procede.
3.-) ¿Si después de fijada la pensión alimentaria no alcanza ese dinero; qué pasaría?
Respuesta: todas las decisiones en materia de alimentos son provisionales, y están sujetas a cambios: de salario, de estatus social, salud, accidente, escolaridad.
En consecuencia, procede una revisión y, le sugiero que se auxilie de un abogado para que le asista en esos procedimientos.
*Contacto o cita con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero, llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com