Industriales alcanzan acuerdo en modificación a Ley de Desarrollo Fronterizo

Industriales alcanzan acuerdo en modificación a Ley de Desarrollo Fronterizo

Industriales alcanzan acuerdo en modificación a Ley de Desarrollo Fronterizo

SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas (ADEFRO) llegaron a un acuerdo con sus homólogos de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), a los fines de lograr una modificación y extensión de la Ley 28-01 de Desarrollo Fronterizo ya que la misma vence en febrero del 2021.

Adefro había solicitado al Congreso una extensión de treinta años pero encontró la oposición de la Aird, entidad que consideraba que la misma, no había influido en el desarrollo como se había planificado y que se prestaba para la competencia desleal.

Entre los acuerdos arribados está el que las empresas de la frontera no podrán beneficiarse de exenciones arancelarias, salvo cuando se trate de maquinarias y equipos utilizados en el proceso productivo o de importaciones realizadas por empresas instaladas a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, prevé que las empresas acogidas a la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo estarán obligadas a retener los impuestos que graven las ventas locales, entre ellos el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicio ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo.

Tampoco podrán beneficiarse de la presente ley, las empresas que se encuentren acogidas a otros regímenes fiscales especiales, así como las que utilicen como materia prima los productos incluidos en la Ratificación Técnica negociada por la República Dominicana conforme a la lista de concesiones arancelarias aprobadas por la Organización Mundial del Comercio (OMS).

Las provincias beneficiadas con este régimen son Dajabón, Elías Piña, Independencia, Montecristi, Pedernales, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

El proyecto consensuado contempla exención del 50% del ITBIS para la adquisición de insumo y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

También la exención del 100% del impuesto a la Transferencia Inmobiliaria y otras operaciones inmobiliarias que afecten los inmuebles en donde se desarrollará el proyecto.

De igual forma se establece exención del 100% de los impuestos, así como las tasas y derechos de registro relacionados con la constitución, aumento del capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Del mismo modo, una exención del 100% del ITBIS y aranceles respecto de aquello insumos y materias para actividades de exportación que se originen de la agricultura en el país.

Las empresas instaladas en la zona fronteriza habían anunciado su retiro del lugar en caso de no lograr una extensión del plazo operacional bajo el régimen de la Ley debido a la carencia de mano de obra y a los elevados costos de producción.



Noticias Relacionadas