Indexación salarial y la función esencial del Estado

Eduard L. Moya
El abogado Eduard L. Moya.

Cuando se trata el tema de la indexación salarial, desde el punto de vista de la legalidad y constitucionalidad, hay que considerar que, si el Poder Ejecutivo no ordena a la Dirección General de Impuestos Internos aplicar lo establecido en el artículo 327 del Código Tributario, en virtud de los artículos 6, 7, 8, 39, 138, 139 y 243 de la Constitución Dominicana, esto implica, a modo general, una violación directa a los principios de carga tributaria y proporcionalidad constitucional, afectando directamente el poder adquisitivo de los asalariados en República Dominicana.

Si analizamos el renglón de los salarios mínimos de la República Dominicana, estos rondan desde los RD$29,988.00 para el sector privado no sectorizado (“grandes empresas”) y, para trabajadores de zona franca, un mínimo de RD$20,875.00 mensual, lo que implicaría de manera anual la suma de RD$359,856.00 para salarios mínimos del sector privado no sectorizado (“grandes empresas”), sobre un impuesto sobre la renta anual de RD$416,220.00 como resultado del pago mensual de RD$34,685.00. Si restamos el impuesto para el sector no sectorizado, existe una diferencia de RD$56,364.00, lo que implica de manera porcentual 13.54%. Partiendo de este porcentaje, legalmente hablando, existe una desproporcionalidad e irracionalidad frente a la carga tributaria, afectando directamente a la clase trabajadora de menor ingreso.

Sin duda alguna, en los últimos años la República Dominicana se ha visto afectada por una inflación que ha provocado la disminución del poder adquisitivo real de los trabajadores.

En el momento en que el Ejecutivo no ordena el ajuste por inflación a la renta, basado en el índice de precios del consumidor, de acuerdo al Banco Central, de una u otra forma está afectando la calidad de vida de los trabajadores; y, hasta cierto punto, esta condición afecta de igual manera al sector empresarial, dado que sus empleados no ven beneficio alguno a pesar de los aumentos que le puedan generar sus empleadores.

Partiendo de una visión legal respecto a lo que establece el artículo 327 del Código Tributario, cuando no se llevan a cabo los ajustes por inflación los cuales, según la norma, deben ser ordenados cada año calendario, se trata de una violación al artículo 8 de la Constitución Dominicana, que reza lo siguiente: “La función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a la dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Lo que señala el artículo anterior, en lo que concierne al espíritu del legislador constitucional, es procurar y velar por un Estado funcional, servicial e instrumental que permita llevar la felicidad a cada persona respetando sus derechos, siempre y cuando esté dentro del orden público.

Al momento en que la ley no se aplica en lo que concierne al mandato del Código Tributario frente a la indexación anual, indudablemente estamos violando preceptos constitucionales, como bien lo establece el artículo 138 de la Constitución Dominicana sobre los principios de la administración pública.

Otro elemento legal a considerar, desde el punto de vista de la Constitución y la tributación, está reconocido en el artículo 243 de la Constitución Dominicana, el cual reza de la manera siguiente: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que todo ciudadano y ciudadana puedan cumplir con el mantenimiento de la carga pública”.

Al momento en que no se aplica la referida indexación salarial a los trabajadores, se está vulnerando de manera directa el artículo anteriormente mencionado, en razón de que tanto la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia, al momento en que se aborda el principio de igualdad tributaria, deben considerar la desigualdad económica cuantitativa y cualitativa.

Así lo reconoce el capítulo XVI del Código Tributario, en lo referente a los ajustes por inflación, en aras de promover un equilibrio proporcional frente a la carga tributaria.

Si se observa desde el punto de vista de la justicia, la razonabilidad y la equidad tributaria, la no ejecución de la indexación viola el artículo 39.3 de la Constitución Dominicana, que trata sobre el derecho a la igualdad.

Cuando la administración no lleva a cabo la indexación anual, los ingresos se ven perjudicados y, al mismo tiempo, se terminan pagando impuestos y tasas más altas, reduciendo de manera directa los ingresos disponibles, o, en otras palabras, afectando el bolsillo de las personas más necesitadas.

Plantea Rodolfo R. Spisso, en su libro Derecho Constitucional Tributario, que: “En materia de la distribución de la carga pública, se debe considerar la proporcionalidad y progresividad; la igualdad tributaria no puede ser entendida en el sentido de la igualdad matemática, es decir, que todos paguen la misma contribución; la igualdad impone, cuando menos, que sea proporcional a la capacidad económica”.

De lo que se desprende que, al momento en que el ciudadano de menos ingreso esté sujeto a una carga desequilibrada en razón de la inflación, por consecuencia corresponde llevar a cabo la indexación salarial, si lo analizamos desde el punto de vista de que solo existe un margen de 13.54% entre el sueldo mínimo y el monto mensual de ISR que ronda en RD$34,685.00, suma que es totalmente desproporcional.

Magín Pont Mestres señala: “El tributo consiste en traer una parte de la renta individual para aportarla al acervo común, tomando en consideración la igualdad tributaria y la posibilidad de cada uno para efectuar este tipo de aportaciones, capacidad económica o contributiva”.

En este caso, la no ejecución por parte del Ejecutivo de la indexación anual afecta la capacidad económica de los trabajadores y, por consiguiente, resulta idóneo tomar en consideración esta situación que afecta a la mayoría de los trabajadores dominicanos.

En definitiva, y tomando en consideración la falta de indexación anual salarial conforme al Código Tributario, el cual permite a la administración central flexibilizar la carga impositiva como mecanismo de equilibrio frente a la carga tributaria, se hace necesario ser realista ante la situación económica que vive el país, más aún frente al poder adquisitivo de las familias más necesitadas.

Al momento en que el Poder Ejecutivo hace caso omiso a esta situación, lamentablemente está afectando de manera directa a la clase trabajadora, cuando por una diferencia aproximada de RD$4,697.00 entre el salario neto al cual le es aplicable el impuesto sobre la renta, se evidencia que, de manera somera, prácticamente todo el dominicano está gravado con el impuesto sobre la renta (ISR).

Sobre el autor

Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad de...