Incumplir un contrato laboral puede terminar en despido justificado: abogada explica qué dice la ley

  • Ausencias injustificadas, negarse a realizar las funciones acordadas y otras faltas graves pueden dar lugar a un despido justificado, según establece el Código de Trabajo

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Contratos laboral.

Santo Domingo. – Faltar de manera injustificada al trabajo, negarse a realizar las funciones para las que se fue contratado o incumplir otras obligaciones esenciales de la relación laboral puede tener consecuencias legales que, en determinados casos, culminen con un despido justificado, según establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.

La aclaración fue realizada por la licenciada María De Fátima González Hernández, máster en Derecho del Trabajo, quien explicó que gran parte de los conflictos entre empleadores y trabajadores surgen por el desconocimiento del contenido del contrato laboral y de las disposiciones de la legislación vigente.

De acuerdo con la especialista, en la práctica son frecuentes las diferencias relacionadas con el pago del salario, el pago de horas extraordinarias, las condiciones reales en que se desarrolla la relación laboral y el respeto de los períodos de descanso, vacaciones y licencias.

Incumplir un contrato laboral puede terminar en despido justificado: abogada explica qué dice la ley
Abogada María De Fátima González Hernández.

" Los conflictos más frecuentes en mi experiencia con relación a la relación entre trabajadores y empleadores, por mencionar algunos, surgen en torno a temas como, por ejemplo: el pago del salario, específicamente con respecto a los aumentos de salario fijados por el Comité Nacional de Salarios, el pago de las horas extraordinarias, posibles discrepancias entre el contrato escrito y la forma en que se desarrolla el contrato en los hechos, también en cuanto a la administración de los tiempos de descanso."

La jurista explicó que, al firmar un contrato de trabajo, el empleado asume obligaciones esenciales y complementarias. Entre ellas, destacó como principal la prestación del servicio personal para el cual fue contratado, actuando de manera leal, eficiente y bajo las condiciones previamente pactadas.

Indicó que el incumplimiento de esos deberes no siempre genera las mismas consecuencias, ya que dependerá de la gravedad de la falta cometida y de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, advirtió que la ley contempla desde amonestaciones disciplinarias hasta la terminación legal del vínculo laboral cuando la conducta del trabajador hace imposible la continuidad de la relación de trabajo.

" El incumplimiento de ciertas obligaciones ya sea que se traten del tipo esencial o complementaria, puede traer consecuencias negativas para el trabajador que incumple, que pueden ir desde sanciones administrativas o disciplinarias, tales como la amonestación, hasta incluso en casos más graves, que con ello se justifique legalmente el rompimiento legítimo del contrato, ya que se dificulta o hace imposible la continuación del contrato."

González Hernández precisó que algunas conductas constituyen causas suficientes para un despido justificado. Entre ellas mencionó las ausencias injustificadas y la negativa a ejecutar las funciones para las que el trabajador fue contratado.

"El hecho de ausentarse sin justificación o negarse a realizar las funciones acordadas, justifican la terminación del contrato por medio de un despido justificado."

En cambio, aclaró que las llegadas tardías no producen automáticamente la terminación del contrato. Sin embargo, explicó que cuando estas faltas se repiten y el empleador cumple con el procedimiento previsto por la ley, incluida la notificación al Ministerio de Trabajo, pueden servir de fundamento para poner fin al vínculo laboral.

La especialista también abordó una de las creencias más comunes entre los trabajadores: que todo despido obliga al empleador a pagar prestaciones laborales. Al respecto, explicó que el Código de Trabajo diferencia entre los llamados derechos adquiridos y las prestaciones laborales, conceptos que suelen confundirse.

Detalló que los derechos adquiridos corresponden a beneficios que nacen desde el inicio de la relación de trabajo y que deben ser reconocidos independientemente de cómo termine el contrato, siempre que se hayan generado. Dentro de estos se encuentran las vacaciones, el salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa cuando corresponda.

" Los derechos adquiridos, son aquel conjunto de derechos que nacen en el momento que se da inicio a la relación de trabajo y que, sin importar como concluya dicha relación, siempre serán reconocidos por el empleador."

En cuanto a las prestaciones laborales, explicó que el preaviso y el auxilio de cesantía tienen naturaleza indemnizatoria y solo proceden en determinadas formas de terminación del contrato, como cuando el empleador ejerce el desahucio o cuando un tribunal declara injustificado un despido. Asimismo, recordó que el Código de Trabajo también contempla el pago de los llamados salarios caídos en los casos previstos por la legislación.

La abogada enfatizó que incluso cuando un trabajador incurre en una falta que justifique un despido, ello no implica que pierda automáticamente los derechos adquiridos que ya haya generado durante la relación laboral.

Finalmente, González Hernández sostuvo que una mayor educación en materia laboral contribuiría a disminuir los conflictos entre trabajadores y empleadores, ya que ambas partes conocerían mejor los límites de sus derechos y el alcance de sus obligaciones.

"Es importante que todos, tanto empleadores como trabajadores, tengan conocimientos básicos de cuáles son los derechos y obligaciones de que son sujetos cuando se encuentran ligados por un contrato individual de trabajo."

La especialista concluyó que el respeto al contrato de trabajo y el conocimiento del Código de Trabajo son herramientas fundamentales para prevenir disputas, evitar abusos y promover relaciones laborales más equilibradas, en beneficio tanto de los trabajadores como de las empresas.

Sobre el autor

Yasmin Lazala