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Inconstitucionalidad del reglamento de la Suprema sobre Política de Protección de Datos

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó recientemente el reglamento de «Política de Protección de Datos del Poder Judicial».

Sus propósitos: establecer reglas para disociar o anonimizar los datos personales y aplicarlo previo a las decisiones judiciales, y considera que «Por regla general, los expedientes judiciales no son objeto de publicación…».

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Esto es incierto. El artículo 44 constitucional contiene la regla general de no injerencia en la vida privada; pero, también dispone (numeral 2) el acceso de toda persona a las informaciones que reposen de ella en los registros oficiales, pudiendo solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de aquellas que afecten sus derechos.

Los artículos, 70 constitucional y 64 de la Ley 137-11, consagran el hábeas data: toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer y acceder a los datos que de ella consten en registros públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

El artículo 44.3 constitucional establece que el uso de informaciones oficiales recabadas por las autoridades de prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser registradas públicamente, a partir de una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

El Código Procesal Penal establece el carácter no público de las actuaciones durante el procedimiento preparatorio y establece excepciones en interés general (art. 290).

Consecuentemente, la Constitución garantiza la protección del derecho a la intimidad, pero no ignora que esto debe ser conciliado con otros derechos, como el que, en una sociedad democrática, tienen los ciudadanos y los medios de comunicación a conocer la labor y las decisiones de los tribunales, por disposición del artículo 69.4 de la Constitución: toda persona tiene el derecho a un juicio público.

Además, los derechos particulares deben ponderarse, con el principio de interés general, como el de publicidad, prevaleciendo este último.

Las excepciones a la publicación de las sentencias deben provenir de una ley, como las vemos en las leyes 136-03, 55-93 y 192-19.

El reglamento desborda la competencia de la SCJ y constituye una intromisión en los asuntos del Poder Legislativo, único órgano, que, en virtud de la CR (artículos 44 y 93.1.q), es el facultado, deviniendo en inconstitucional, por el principio de legalidad.

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