Inconstitucionalidad del reglamento de la Suprema sobre Política de Protección de Datos

Inconstitucionalidad del reglamento de la Suprema sobre Política de Protección de Datos

Inconstitucionalidad del reglamento de la Suprema sobre Política de Protección de Datos

Carlos Salcedo

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó recientemente el reglamento de «Política de Protección de Datos del Poder Judicial».

Sus propósitos: establecer reglas para disociar o anonimizar los datos personales y aplicarlo previo a las decisiones judiciales, y considera que «Por regla general, los expedientes judiciales no son objeto de publicación…».

Esto es incierto. El artículo 44 constitucional contiene la regla general de no injerencia en la vida privada; pero, también dispone (numeral 2) el acceso de toda persona a las informaciones que reposen de ella en los registros oficiales, pudiendo solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de aquellas que afecten sus derechos.

Los artículos, 70 constitucional y 64 de la Ley 137-11, consagran el hábeas data: toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer y acceder a los datos que de ella consten en registros públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

El artículo 44.3 constitucional establece que el uso de informaciones oficiales recabadas por las autoridades de prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser registradas públicamente, a partir de una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

El Código Procesal Penal establece el carácter no público de las actuaciones durante el procedimiento preparatorio y establece excepciones en interés general (art. 290).

Consecuentemente, la Constitución garantiza la protección del derecho a la intimidad, pero no ignora que esto debe ser conciliado con otros derechos, como el que, en una sociedad democrática, tienen los ciudadanos y los medios de comunicación a conocer la labor y las decisiones de los tribunales, por disposición del artículo 69.4 de la Constitución: toda persona tiene el derecho a un juicio público.

Además, los derechos particulares deben ponderarse, con el principio de interés general, como el de publicidad, prevaleciendo este último.

Las excepciones a la publicación de las sentencias deben provenir de una ley, como las vemos en las leyes 136-03, 55-93 y 192-19.

El reglamento desborda la competencia de la SCJ y constituye una intromisión en los asuntos del Poder Legislativo, único órgano, que, en virtud de la CR (artículos 44 y 93.1.q), es el facultado, deviniendo en inconstitucional, por el principio de legalidad.