Inconstitucionalidad de propuesta modificación Reglamento No. 543-12

La inconstitucionalidad de la propuesta de modificación del Reglamento No. 543-12

La inconstitucionalidad de la propuesta de modificación del Reglamento No. 543-12

Teodoro Tejada.

Por: Teodoro Tejada

Un Reglamento, es la expresión de la voluntad, en término general que, tiende a la organización de la aplicación de una ley en sentido general, ordenada por la máxima autoridad de Estado, dentro de un aspecto constructivo y de autoridad. No obstante, los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

El Reglamento de aplicación de una ley, es consustancial a la ley que aplica. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, la propuesta de modificación del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la ley No. 340-06, entregada el 24 de agosto 2023 a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, por parte del titular de la Dirección General de Contrataciones Públicas(DGCP), Carlos Pimentel, presenta en varios de sus artículos, vicios de violaciones a la Constitucion de la República Dominicana, igual que lo aconteció con el actual reglamento 543-12.

De los artículos de la constitución que viola, entre otros más, están principalmente el artículo 110. Irretroactividad de la ley. Los mismos que, los artículos de derechos fundamentales, 39. Derecho a la igualdad y 50. Libertad de empresa entre otros artículos.

Un ejemplo de estas violaciones, lo constituye, el artículo 18 de la nueva propuesta, donde se excluye la clasificación de proveedores del estado de “Contratistas de obras, clasificados por tipos de obras”, como lo dispone el artículo 18, literal d), del reglamento 543-12.

Hay que señalar que, esta disposición nunca se ha cumplido, constituyéndose, en una licencia para hacer licitaciones amañadas, corruptas y excluyentes para muchos proveedores del estado e inclusiva para pocos, porque los requisitos exigidos, son excesivos y abusivos.

Citamos: Artículo 18 del reglamento 543-12.

Articulo 18.- Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:

d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.
Citamos:

Artículo 18, y su párrafo único, de la nueva propuesta.

Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), en su última versión, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor.

Párrafo. La clasificación también podrá incluir condiciones especiales, tales como si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES), ser una empresa liderada por mujeres o de producción nacional, industrial, entre otras informaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine.

Es importante señalar que, como viola derechos adquiridos y derechos fundamentales de la constitución, este reglamento propuesto para modificación del 543-12, puede ser objeto, de una Acción de amparo, establecida en el artículo 72, incoada a través del articulo 164. Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativo(TSA) y tribunales contencioso administrativos de primera instancia.



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