En el Plan Estratégico 2015-2019, el Poder Judicial decidió continuar fomentando la Resolución Alternativa de Conflictos con la línea de acción “Incentivar el uso de los Métodos de Resolución de Alternativa de Conflictos”.
Dado el éxito de los planes anteriores, el Poder Judicial (PJ) con el apoyo de organismos internacionales y con recursos propios, decidió un tercer desafío; el Plan Estratégico 2015-2019 y que por conclusiones de sus evaluaciones, este organismo del Estado constata que “el ejercicio de formulación y de implementación del Plan Estratégico del Poder Judicial 2009-2013, ha establecido un precedente y provisto una experiencia que permite a las nuevas autoridades prepararse para una nueva jornada de planificación institucional que centre a la institución en sus nuevos objetivos, promueva mayores niveles de participación, genere estrategias y soluciones innovadoras y asegure la conducción de la organización hacia los estadios de desarrollo y éxito que sus líderes se han propuesto”.
En donde al mismo tiempo “…continuó profundizando en el proceso de planificación estratégica con el Sistema de Planificación Institucional, que constituye una excelente base para continuar desarrollando una planificación operativa de calidad, con una estructuración y formulación sólidas y un monitoreo constante y riguroso de la implementación”.
En este orden, el Plan Estratégico 2015-2019, “…representó una herramienta de continuidad y un instrumento para la profundización en los procesos y los procedimientos que han de llevar al cumplimiento de aquellos elementos de mejora que tengan impacto e incidencia importantes sobre el servicio que se presta al verdadero protagonista, que no es otro que el usuario del servicio de justicia”.
Pero ese plan presentó sus propios desafíos desde que fue modificada la Constitución de la República del 2010 y la Ley No. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, dirigido por un equipo denominado Consejo, integrado por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y por cuatro jueces de diferentes instancias elegidos democráticamente por sus pares.
Es desde la Constitución del 2010, que el Poder Judicial tiene facultades jurisdiccionales y administrativas separadas e ideadas constitucionalmente con criterios democráticos, en razón de que la función de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es fundamentalmente jurisdiccional.
Este plan vino a plantearse para la institución estatal un desafío, ya que en base a un diagnóstico Foda, se pudo diagnosticar a lo interno su funcionamiento, en donde sus debilidades y desafíos se desafiaron para su fortalecimiento.
Tras el diagnóstico, tres ejes fueron fundamentales del servicio son: Acceso a la administración de Justicia, Eficiencia del proceso y Eficacia y seguridad jurídica de la respuesta; entre otros determinados factores denominados críticos: Organización y gestión tanto administrativa como de recursos humanos, relación con la sociedad y con otros actores del sistema.
En ese plan se reformó la misión e indicó que el Poder Judicial “Somos administradores de justicia, para decidir conflictos y garantizar los derechos de las personas; generando seguridad jurídica y paz dentro del marco de un estado constitucional, social y democrático de derecho”.
Con la visión de cumplo con la misión, en el plan se fomentaron 5 objetivos denominados estratégicos los cuales limitarían la metas trazadas, sus ejes temáticos y para mejorar la calidad de los servicios a la ciudadanía.
Estos objetivos permitirán delimitar las metas que incidirán sobre los ejes críticos de más transcendencia detectados en el diagnóstico, ejes que generarán impactos positivos sobre la calidad del servicio y repercutirán directamente en beneficio del usuario.
El objetivo estratégico para facilitar el acceso a la gente fue “OE2. Aumentar la eficiencia del servicio de administración de justicia”, y la línea de acción que acompañaría fue el “2.4. Incentivar el uso de los Métodos de Resolución de Alternativa de Conflictos” y para dar respuestas contó con dos acciones concretas: L2.4.1: Desarrollar sistemas alternativos de resolución de conflictos y, L2.4.2: “Estimular la confianza en estos sistemas y el acceso a los mismos”.
Para plantea este objetivo específico con sus dos líneas acción, plan planteó que “Una de las razones de la falta de eficiencia en el servicio de administración de justicia es la sobrecarga de trabajo en los tribunales ante el número elevado de litigios que se tienen que atender, número que revela una excesiva judicialización de los conflictos en todos los ámbitos”.
Luego agregó que la “…excesiva judicialización tiene su fundamento en la falta de confianza hacia los sistemas alternativos de resolución de conflictos, por el insuficiente desarrollo de éstos y su escasa consideración como fuente a la que resulta factible recurrir en aquellas ocasiones en que la naturaleza de la discusión amerita para ello”.
En esa parte considera “excesiva” la justificación de la no utilización de los Métodos Alternos de Resolución de Conflicto, tanto por las personas jueces como la ciudadanía. Entiendo que una de de las razones son la no divulgación de sus ventajas a las personas usuarias y el poco conocimiento que poseen los profesionales del Derecho. https://eldia.com.do/