Incapacidad en control migratorio aeroportuario

Incapacidad en control migratorio aeroportuario

Incapacidad en control migratorio aeroportuario

Periodista Luis García

Una de las grandes trabas de sociedad dominicana radica en la marcada incapacidad de una parte de los recursos humanos en muchas de las instituciones que conforman la Administración Pública, lo que degenera en el ofrecimiento de servicios deficientes a la población.

Una de esas instituciones del Estado, al parecer, es la Dirección General de Migración. Escribo como testigo de excepción, porque en los últimos años he tenido que vivir, como otros, malos momentos al salir del país por el Aeropuerto Internacional de las Américas José Francisco Peña Gómez, cuando inspectores adscritos a la citada dependencia me conminan a ir a una oficina a procurar una “autorización” firmada, debido a que el “sistema” no les permite procesar los trámites burocráticos correspondientes.

Desafortunadamente estoy en esa situación, sin que exista una sola razón que lo justifique, porque en mi hoja de vida no figura ni siquiera una contravención por tránsito.

A la persona que tiene impedimento de salida del territorio nacional que se me asocia, no coincidimos en edad, tez la piel, fecha de nacimiento, uno de los apellidos, ni en la numeración de la cédula, por lo que resulta incomprensible que eso haya prevalecido durante años.

Lo peor radica en que ante los reclamos que he hecho a inspectores, éstos no dan una explicación. Ante la incomodidad que genera la situación, me comuniqué con autoridades en la Dirección General de Migración, donde la única respuesta que obtuve fue que debo hacer una cita para luego emitir un documento a través del cual mandarían una alerta para que pueda pasar mi salida en el “sistema”.

Resulta penoso que casos de violaciones a derechos humanos consagrados en la Constitución de la República ocurran impunemente, como si no viviésemos en un Estado Social y Democrático de Derechos.

Justamente, el artículo ocho de nuestra Carta Magna establece que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Mientras que el artículo 46 señala que “toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.

Ninguna nación podrá avanzar significativamente en lo económico, político, social y cultural, si la agenda institucional se mantiene rezagada, con una Administración Pública débil y escasa de recursos humanos capaces de ofrecer servicios óptimos a la ciudanía.

Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo ordena a los servidores públicos actuar con celeridad frente a las peticiones que demande la población en ese ámbito.

La referida legislación consagra que “en un Estado Social y Democrático de Derecho, los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas…”.

Las autoridades de Migración deben tomar conciencia plena de rol que les corresponde y evitar molestias innecesarias a ciudadanos que viajan fuera del territorio de la República Dominicana.