Inamovilidad del procurador y carrera

Inamovilidad del procurador y carrera

Inamovilidad del procurador y carrera

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Desde que empezara la discusión sobre puntos concretos de la reforma constitucional, he hecho énfasis en la llamada “ley de las consecuencias imprevistas”, nombre coloquial con el que se designa al hecho de que toda acción social, además de los efectos esperados, suele tener otros que no formaban parte de las expectativas de quien actúa.

Aunque es un fenómeno que forma parte del análisis de las sociedades desde tiempos inmemoriales, Robert K. Merton lo sistematizó en un breve ensayo publicado en 1936 llamado “Las consecuencias imprevistas de la acción intencional”.

Según Merton, las acciones sociales obtienen reacciones imprevistas porque, al momento de actuar o decidir, es casi imposible contar con información perfecta.

De ahí que todas las decisiones se tomen haciendo suposiciones afectadas por distintos sesgos. Esto es inevitable

Uno de los puntos de la reforma propuesta que pone de relieve este concepto es el de la inamovilidad del procurador general. Aunque presentada como “independencia del Ministerio Público”, es algo muy distinto, y pudiera tener consecuencias nefastas para esa independencia.

Esto así porque la independencia del Ministerio Público ya está constitucionalmente garantizada por tres instituciones: el régimen de carrera, la existencia de un órgano de gobierno propio, y la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

Por el contrario, lo que se pretende es incluir la inamovilidad temporal de un funcionario cuya posición no forma parte de la carrera y que está llamado a ocupar el puesto temporalmente.

El régimen de carrera es quizás el más importante de los tres, porque permite la estabilidad y autonomía de quienes conforman el Ministerio Público.

Es también el que podría verse amenazado por un procurador general que lesione la carrera en forma colectiva o individual.

Los fiscales afectados estarían desprotegidos ante un funcionario que no responde ante nadie y que sólo puede ser removido mediante el difícil mecanismo del juicio político.

Esto no es un problema de naturaleza teórica. A principios de 2020 participé en el equipo de defensa de un conjunto de fiscales que defendió la institucionalidad de la carrera.

El caso se resolvió a su favor, en parte porque la actual procuradora desistió del proceso. ¿Pero qué destino hubiera seguido el caso si, con un procurador inamovible, se hubiera producido al principio de un cuatrienio y no al final? Es para pensarlo.

La primera víctima del procurador inamovible podría ser la carrera del Ministerio Público.



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