Inadecuada declaración de emergencia de Los Alcarrizos

Inadecuada declaración de emergencia de Los Alcarrizos

Inadecuada declaración de emergencia de Los Alcarrizos

Teodoro Tejada.

En las elecciones municipales del pasado 18 de febrero 2024 fueron elegidos los funcionarios de los gobiernos locales, tales como alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, subdirectores, y vocales de los municipios.

En estos comicios, varios de los candidatos y candidatas aspiraban a reelegirse en sus respectivos cargos, de los cuales, algunos de ellos, no fueron favorecidos con el voto de los sufragantes. Esto los condujo a colocar sus municipios en estado de abandono total, generando grandes crisis por no realizar los servicios públicos entre ellos las recogidas de basuras.

El 24 de abril de 2024 fueron juramentados los nuevos incunventes edilicios, encontrando en sus municipios con grandes basureros improvisados.

De estos municipios, el Consejo de Regidores de Los Alcarrizos lo declaró en estado de emergencia debido al gran cúmulo de basuras en calles, avenidas, autopistas y cañada, arriesgando a sus munícipes a contraer grandes enfermedades.

Es importante aclarar que las salas capitulares y los alcaldes no tienen facultad para declarar de emergencia el municipio en ningunas circunstancia, debido a que las declaraciones de los procedimientos de excepción por emergencia nacional, es una facultad del presidente de la República tal cual lo establece el Reglamento Núm. 416-23 de Aplicación de la Ley Núm. 340-06, en el párrafo del artículo 52.

Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional.

Citamos: Párrafo. El procedimiento de emergencia nacional será por selección competitiva, iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.

En tal sentido, las alcaldías por más grandes que sea las crisis encontradas en que, se encuentren las condiciones de los municipios, ya sea por insalubridad u otro aspecto,  no podrán contratar absolutamente nada de grado a grado.

No obstante, las alcaldías y sus salas capitulares podrán declarar sus demarcaciones del Procedimiento de excepción por urgencia, establecido en el artículo 53 en sus párrafos I y II del Reglamento Núm. 416-23.

Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia.

Citamos:

Párrafo l. Ante una situación urgente, la ejecución del procedimiento le corresponde a la institución más afín con la necesidad. La ejecución de estos contratos se limitará a la solución inmediata de la necesidad y, en ningún caso, podrá superar los tres (3) meses para entrega del bien, o los seis (6) meses de prestación del servicio o ejecución de la obra, contados a partir de la firma del contrato.

Párrafo II. El procedimiento de selección por urgencia será por selección competitiva e iniciará con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, que se sustentará en un informe pericial que justifica su motivo y autorizará al Comité de Compras y Contrataciones junto a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento.



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