El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) fue creado en nuestro país el 20 de diciembre de 2004 mediante la resolución no. 16956 y convertida en ley de manera íntegra, en 2008.
Todavía hoy no se implementa la Policía administrativa, lo cual demuestra que la Ley 454-08 del INACIF está incompleta, y nunca se confeccionó como debía ser.
La función de Policía administrativa no está contenida en la ley para que sea puesta en vigor; pero, en realidad, es que sus autoridades no lo saben. Por eso, es oportuno que ahora que recién inicia el nuevo gobierno, se explique qué es una Policía administrativa, y por qué es tan esencial que sea el INACIF que regule y coordine lo que le corresponde.
Aunque se ha definido a la Policía administrativa como “el poder o facultad que tiene la administración para aplicar limitaciones a la actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden público”, se le considera igualmente un valioso auxiliar de la Policía Judicial, y puede contribuir con funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal, especialmente si intervienen las materias de los cónsules y vice-cónsules de la nación en el extranjero, las autoridades de migración, aduanas y tránsito o movilidad terrestre.
El laboratorio químico de la Dirección General de Aduanas está siendo sub-utilizado por el INACIF.
En la legislación de Costa Rica se incluye a “los capitanes, oficiales y patrones de embarcaciones mercantes, nacionales y extranjeras que navegan en su mar territorial”; a “los pilotos y demás tripulantes; a “los pilotos nacionales y extranjeros, que se encuentran o arriben a aeropuertos nacionales; los conductores y demás personal de trenes; a “los jefes y demás personal de estaciones ferroviarias y aeropuertos; a “los conductores y otros empleados de empresas de transporte que operen en el territorio nacional”; y a “los directores, guardianes y demás empleados de las cárceles, presidios y otros establecimientos públicos o privados de reclusión de adultos o menores”. Asimismo se señala en la legislación colombiana, española, y de Europa.
Es necesario que se considere una modificación urgente a la Ley del INACIF, pues no sólo está el aspecto de la Policía administrativa con funciones de Policía científica, sino que sobre ella pesa un régimen disciplinario y de penas establecidas para el delito de incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, de los agentes que no se sometan a ella, de acuerdo al misma legislación.
Ninguna ley de este tipo excluye el régimen disciplinario de sus agentes forenses.
La Corte Suprema de Costa Rica ha determinado los distintivos que usan los agentes de investigación de su organismo forense como medio de demostrar su identidad como Policía administrativa. Qué suerte la de ellos, y que lástima la de nosotros.