Doctor tengo serias dudas sobre el tema de la igualdad. Favor de explicarme ¿Cómo funciona? ¿Por qué los discapacitados, y las personas de la tercera edad tienen preferencia en las filas de los bancos comerciales, si somos iguales ante la ley?
La Constitución dominicana consagra que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”, pero esta igualdad legal sólo existe entre grupos de pares, no así entre los desiguales. Es el propio texto constitucional que se encarga de hacer reservas para que mediante ley y bajo el “principio de razonabilidad” pueda regular y graduar derechos y garantías fundamentales.
El legislador al redactar una norma debe tener en cuenta que sus causas sean objetivas y razonables, y sobre esa base se le “concede” la facultad de sobrepasar el principio de igualdad.
La igualdad está subsumida dentro del principio de legalidad y eso blinda cualquier cuestionamiento de discriminación o arbitrariedad. En la práctica es muy difícil para el legislador dar un trato igualitario a los desiguales porque debe ir en su auxilio y allanar cualquier desequilibrio fáctico existente. Por ejemplo, protección de las personas con discapacidad; de la tercera edad; los menores de edad, entre otros.
La Constitución incluye y dispone en su artículo 39.3, que: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.
La Suprema Corte de Justicia (ver sentencia No.03, del 16 de septiembre de 1998, B.J. 1054) estableció que: “La igualdad viola su principal razón de ser cuando trata injustamente en forma igual a los desiguales”. Ahora bien, me pregunto ¿Cómo no tratar diferente a una mujer embarazada o lactante? ¿Cómo tratar igual a una persona discapacitada que tiene voluntad de insertarse en la vida como ente de bien o productiva?¿Cómo dejar a un señor que excede los 65 años de edad esperar de pies para cambiar un cheque? o, ¿para depositar alguna documentación por ventanilla?
Es oportuno precisar que no todas las diferencias dan lugar a una legislación de protección o especial, debe haber proporción entre los medios y los fines a alcanzar. El artículo 221 de la Carta Magna prescribe que: “La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas”.
En definitiva, la llamada “desigualdad” es legal en el marco de la diversidad de personas y grupos que conforman este Estado Social y Democrático de Derecho llamado República Dominicana.