Hijos menores o mayores de edad para residencia EE. UU.

Hijos menores o mayores de edad para residencia EE. UU.

Hijos menores o mayores de edad para residencia EE. UU.

Patricia Polanco

La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso de peticiones de residencia.

Se consideran menores las personas solteras y con menos de 21 años de edad. Si la persona está casada o tiene más de 21 años, se considera como mayor de edad.

Los residentes o ciudadanos estadounidenses pueden hacer peticiones a sus hijos biológicos o adoptados y a sus hijastros. Para propósitos de peticiones, la persona beneficiaria se considera hijo en cualesquiera de estos casos: si es hijo biológico del peticionario, nacido dentro o fuera de matrimonio.

Un hijo nacido a través de Tecnología de Reproducción Asistida (ART, por sus siglas en inglés) de una madre gestacional, no biológica, que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondiente como la madre legal del niño al momento de su nacimiento.
Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio de su padre o madre con el peticionario haya ocurrido antes de que cumpliera los 18 años.

Una persona adoptada, si fue adoptada antes de los 16 años y si ha vivido bajo la custodia legal y física del padre o madre adoptivo por 2 años antes del trámite. Cuando se adoptan hermanos existe la excepción de que si uno es menor de 16 años el otro puede ser mayor de 16, pero menor 18.

Dependiendo de la edad y estado civil del hijo, este se considerará menor o mayor de edad y esta consideración repercutirá en la categoría de la visa y el tiempo del proceso. Los ciudadanos estadounidenses pueden hacer peticiones a sus hijos menores o mayores de edad, estén solteros o casados.

Los residentes pueden pedir a hijos menores o mayores edad, pero solo si están solteros.



Etiquetas