Santo domingo.-El Gobierno tiene listo el anteproyecto definitivo de modificación de la Ley de Seguridad Social, de 209 artículos que tiene la Ley 87-01 se pretenden modificar 91 artículos, en caso de ser aprobada.
Entre las novedades que tendrá la futura pieza está la autonomía y personería jurídica de la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados.
Tan pronto entren en vigencia los cambios en la ley, la TSS podrá realizar el recálculo de toda la deuda por cobrar a los empleadores en retraso y determinará nuevos montos a pagar según lo establecido en el artículo 91.
Asimismo el párrafo uno de en ese artículo apunta a que “los empleadores que al momento de la promulgación de la presente ley tengan deudas atrasadas con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por concepto de cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador, podrán saldar la totalidad de la deuda, pagando solamente el monto principal (capital) derivado de los Seguros de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Familiar de Salud y de Riesgos Laborales, siempre que sea dentro de un plazo de tres meses”.
En tanto que el artículo 28 otorga personería jurídica a la TSS y además dispone que reciba un porcentaje para financiar sus actividades; en la actualidad carecía de ambos aspectos.
En septiembre de este año Henry Sadhalá expresó la necesidad de recursos que tenía la TSS para poder enfrentar la evasión y la elusión, que ponen en riesgo el equilibro y desenvolvimiento del sistema.
Esta entidad, a pesar de ser la que recauda y distribuye el dinero, no recibe actualmente ningún tipo de recurso económico del sistema que le permita tener un mayor alcance en cuanto a sus funciones.
La DIDA
En cuanto a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados el artículo 29 le otorga autonomía operativa. Sus operaciones serán financiadas, según lo dispuesto en la propuesta definitiva del Gobierno.
También en el párrafo uno indica que “recibirá el cero punto uno por ciento (0.1%) del recaudo para el Seguro de Pensiones del sistema de capitalización individual; el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del recaudo para el Seguro de Pensiones del sistema de reparto”.
A ese artículo también se le agregaron dos literales más.
El Consejo
El Consejo Nacional de la Seguridad Social podría presentar cambios en su integración y es que de 13 integrantes que tiene actualmente podría aumentar a 18, según la propuesta establecida en el artículo 23.
Los nuevos serían los ministros de Economía, Planificación y Desarrollo, y de Hacienda; el director del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis); el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales; el Superintendente de Pensiones; y el titular de la DIDA, estos tres últimos con voz pero sin derecho a voto.
Pensión por discapacidad
En caso de modificarse el artículo 46, una persona podrá tener derecho a una pensión por discapacidad total o parcial, la actual ley solo lo permitía en el primer caso.
En cuanto a las Comisiones Médicas Nacional y Regional, en el artículo 49 se le agrega que el grado de discapacidad, “para los fines del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Discapacidad, Vejez y Sobrevivencia, será determinado por las Comisiones Médicas Regionales de acuerdo a las normas”.
Al artículo 51, que toca el tema de Pensión de sobrevivientes, se le agregó un párrafo que establece que: “los períodos de beneficios establecidos en este artículo para las pensiones de sobrevivencia otorgadas a los beneficiarios establecidos en el mismo, podrán ser incrementados por el CNSS cuando los estudios actuariales realizados por la Sipen demuestren su sostenibilidad”.
En cuanto a la Autorización y fiscalización de las compañías de seguros, del artículo 55 queda eliminada la Superintendencia de Seguros y la sustituye la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales .
De acuerdo a la propuesta del Gobierno el Estado dominicano podrá crear una compañía de seguros que tenga a su cargo la administración y pago de las prestaciones del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, en la forma descrita en la presente ley, para lo cual dispondrá de las normas correspondientes”, sostiene un párrafo en ese acápite.
Otra de las novedades que ofrece la reforma de la ley es que en en su artículo 79 toca el tema de los Servicios sociales para pensionados y jubilados.
Envejecientes
En este renglón el CNSS gestionará ante el Consejo Nacional de Personas Envejecientes (Conape) la ejecución gradual de servicios sociales, a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado tengan acceso a prestaciones sociales y consideraciones especiales.
Entre ellas están programas de orientación, adaptación y educación a través de los medios de comunicación social; Terapia ocupacional de los envejecientes; Hogares para envejecientes y tarifas especiales en actividades recreativas, educativas, deportivas y culturales y otros servicios sociales que contribuyan a la salud física y mental de los mayores de edad.
Por cuenta propia
La afiliación de los trabajadores por cuenta propia, con capacidad contributiva, al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, se hará pagando el per cápita correspondiente que establezca el CNSS a propuesta de la Sisalril, según el articulo 126.
En caso de que no tengan capacidad de contribuir con el pago del per cápita correspondiente, se afiliarán al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado.
Esta propuesta contempla solamente que el sistema tenga dos prestaciones, que sería el renglón contributivo y el subsidiado.
El mixto quedaría eliminado definitivamente. Estos son algunos de los puntos que tiene la propuesta del Gobierno y del cual el periódico EL DÍA tiene una copia.
Derecho a servicio
Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, en los próximos sesenta días, contados a partir del primer día del mes siguiente a su última cotización al SDSS, conservará junto a sus dependientes el derecho a prestaciones de salud en especie, según el artículo 124, que habla sobre la conservación temporal del derecho a servicios de salud sin disfrute de prestaciones en dinero.
Superado este período, el afiliado y su núcleo familiar podrán ser incorporados al Régimen Subsidiado mientras permanezca desempleado, siempre que cumpla los requisitos establecidos y ningún miembro del núcleo familiar se mantenga como cotizante al Régimen Contributivo.
En este caso, todo el núcleo familiar permanecerá en el Régimen Contributivo.