El referendo puede ser tramitado por el 2 % de los inscritos en el padrón de la JCE, mientras la participación sería de manera directa y con el voto secreto.
Santo Domingo.-El senador reformista por la provincia La Vega, Ramón Rogelio Genao, depositó un proyecto de ley orgánica que busca instaurar la figura del referendo consultivo y el referendo constitucional aprobatorio, para desarrollar otros mecanismos de participación de la ciudadanía consagrados en la Constitución.
La iniciativa legislativa aborda los principios en que se fundamentará esta figura y su aplicación, explica que la regulación del referendo en sus distintas modalidades no impedirá el desarrollo de otras formas de participación en la vida política, social, cultural entre otras, protegidas por la Constitución y los tratados internacionales adoptados por la República Dominicana.
En cuanto a las dos modalidades de su aplicación, las califica en: referendo aprobatorio relativo a las reformas constitucionales y el referendo de naturaleza consultiva; en ambas condiciones, el derecho a votar les corresponde a las personas habilitadas para ejercer el sufragio en República Dominicana, incluyendo a los naturalizados como dominicanos al momento de su celebración.
Así como a los dominicanos residentes en el exterior que estén debidamente inscritos en el registro electoral correspondiente.
En el artículo 9 de dicha iniciativa, explica que el referendo constitucional aprobatorio, será el procedimiento para la participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación a la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Dichas propuestas ya aprobadas podrán ser aceptadas o rechazadas conforme al procedimiento previsto en la Carta Magna y en la presente ley.
Mientras que el referendo constitucional aprobatorio se requerirá cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda, procedimientos de reformas instituidos en la Constitución, derecho electoral, entre otros.
En uno de sus párrafos destaca que el referendo constitucional no podrá ser realizado durante la vigencia de un Estado de Excepción en cualesquiera de sus modalidades.
En tanto que el referendo consultivo no podrá ser convocado ni celebrado para tratar sobre aprobación o revocación de mandatos de ninguna autoridad electa o designada, ni con el mismo tema que fuera objeto de referendo celebrado, por lo menos dos años antes.
No se celebrará en los estados de excepción ni en ninguna de sus modalidades. Si en algún momento se está llevando a cabo uno, y surge un estado de excepción, será suspendido, hasta tanto sea levantada esta medida.
Otras prohibiciones para llevar a cabo un referendo consultivo es que este verse sobre normas tributarias y de presupuesto, régimen económico, monetario y financiero, organización territorial o político administrativo.
También la vigencia de tratados internacionales, seguridad y defensa, estructura y organización de los poderes públicos y sanciones penales y la forma de aplicación.
Procedimiento
Asimismo, detalla que el trámite y convocatoria del referendo aprobatorio será realizado por la Junta Central Electoral una vez recibidos, de la Asamblea Nacional Revisora, los textos reformados y aprobados por los asambleístas. Los votantes se expresarán por “SÍ o por NO”, en cada propuesta de reforma aprobada por el Congreso.
Dicha votación será de manera independiente por cada una de las propuestas aprobadas y sometidas al referendo.
En su presupuesto, la JCE tendrá contemplados los recursos que se destinarán a la realización de los referendos.
La aprobación de las reformas por vía del referendo requerirá más de la mitad de los votos sufragados, y que el número de estos exceda el 30 % del total de los ciudadanos que estén inscrito en el Registro Electoral, sumados a los votantes que expresen “SI” o por “NO”.
Cuando termine el proceso, la JCE certificará los resultados y se los entregará a la Asamblea Nacional Revisora, cuyos integrantes, en caso de que el resultado sea afirmativo, tendrán que proclamarla y publicar la Constitución íntegramente con los textos aprobados como resultado del referendo.
Mientras que el referendo consultivo es el procedimiento de consulta a la ciudadanía respecto a una o varias propuestas presentadas en relación con temas de relevancia e interés nacional.
El trámite de referendo consultivo lo pueden iniciar los ciudadanos convocando al menos un 2 % de aquellos inscritos en el padrón electoral, el presidente de la República y una tercera parte de los miembros del Senado o la Cámara de Diputados.
La iniciativa de referendo consultivo debe tener, de manera precisa, el objeto y propósito de la consulta, los temas directa o indirectamente vinculados a esta, como la selección de las preguntas que serán sometidas en dicha consulta.
La aprobación de esta figura se dará cuando concurra más de la mitad de los votos de los sufragantes y el número de estos exceda el 30 % de los inscritos en el Registro Electoral, la opción ganadora será sometida por medio de un proyecto de ley al Congreso por quienes tienen iniciativas legislativas, sujeto de procedimiento legislativo, el cual será agendado en la sesión siguiente a la recepción del documento ante la cámara de origen primario.
En caso de ser aprobada, la ley entrará en vigor a partir del periodo presupuestario siguiente a su celebración.
Otro detalle
— Aplicación
La pieza aborda el procedimiento que se sigue para la materialización de las consultas, de las medidas cautelares administrativas y las infracciones jurisdiccionales electoral, sanciones administrativas, delitos electorales.