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Funcionarios demandan delitos de palabra: ganando, pierden

Periodista Luis García
📷 Periodista Luis García

No tengo la menor duda de que las redes sociales y otras plataformas digitales se han convertido en el vertedero de la comunicación y, por lo tanto, algo hay que hacer para que prevalezcan sin afectación los derechos de libertad de expresión y del honor de las personas.

El problema reside en el qué hacer, porque la solución no sólo radica en la aprobación de nuevos marcos regulatorios de los países democráticos, sino en que las grandes transnacionales que gobiernan el ciberespacio comunicacional global no tienen en sus esquemas de negocio las sanciones a los delitos de palabra.

A propósito de delitos de palabra, como la difamación, la injuria y la ofensa, en República Dominicana funcionarios públicos tienen sometidos ante la justicia a “influencers”, bajo el alegato de que han lesionado sus derechos al honor, a la intimidad, la dignidad o la moral.

En vista de que los referidos derechos, emanados de la personalidad, entran en la categoría de irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, a nadie se le puede negar que los ejerza en una sociedad democrática.

La cuestión no resulta tan sencilla cuando se trate de funcionarios públicos, debido a que, por la naturaleza de las labores que realizan, se encuentran más expuestos al escrutinio social. Y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han venido posicionando el criterio de mayor tolerancia y amplitud.

Estos, entonces, se mueven frente a la situación de exponer más en su intimidad o el honor que quienes se encuentran fuera de la esfera pública. Indudablemente que el precio a pagar será más alto y que, tácitamente, viene incluido en los decretos y otras medidas administrativas del Poder Ejecutivo o de elección popular.

El carácter de interés público habrá de prevalecer motivado a que la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada.

Nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0011/12, estableció las bases para la delimitación del interés relevante de las informaciones vinculadas a las personalidades públicas.

En ese sentido, considera que las personas públicas o que voluntariamente adoptan tal condición ante un hecho, deben tolerar un cierto mayor grado de injerencia en sus derechos de la personalidad. Mientras que en TC/0084/13, del 4 de junio de 2013, indicó lo siguiente: “Respecto de las limitaciones de la protección de la vida privada de los funcionarios públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado mediante jurisprudencia que nos vincula y respecto de la cual este tribunal expresa su conformidad que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

Sin que se pretenda limitar sus derechos al honor, a la intimidad, la dignidad y la moral, los funcionarios públicos deben reflexionar bien si los ejercen por delitos de palabra, en la razón de que muchas veces hasta ganando, pierden.

Esto así, en virtud de que se trata de procesos largos y tediosos, hay que pagar costosos abogados, distraen tiempo de sus funciones y se ven obligados a escuchar cosas que no quieren oír.
Todo el que se mueva en la esfera pública debe comprender que las libertades de información y la de expresión, se ejercen sobre temas que tienen la condición de ser de interés público, y estos hechos, regularmente, arrastran consigo a sus actores.

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Luis García

Periodista, catedrático universitario.

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