Fuerzas Armadas deben adaptarse por completo a nueva ley en 6 años
SANTO DOMINGO.-Las Fuerzas Armadas, ahora Ministerio de Defensa, tendrá un período de seis años para aplicar por completo la recién aprobada ley que regirá esa institución, que limita la cantidad de generales e incluye parámetros obligatorios para que un oficial ascienda de grado.
Y es que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana contempla cambios inmediatos, como la sustitución de los nombres de los diferentes cuerpos castrenses, pero también implica modificaciones a las nomenclaturas de rangos, un proceso para el que hay que agotar un procedimiento.
En lo adelante, la Marina de Guerra se llama Armada de la República Dominicana, el Ejército Nacional se denomina Ejército de la República Dominicana y la Fuerza Aérea Dominicana ahora es Fuerza Aérea de la República Dominicana.
El ministro de Defensa, almirante Sigfrido Pared Pérez, informó que se crearon varias comisiones para elaborar los reglamentos de aplicación de la nueva legislación.
“Hay situaciones de la misma ley que se aplican inmediatamente, pero habrá otras que necesitarán tiempo, nomenclaturas de rangos que para nosotros entenderlos y conocer a fondo lo que representan necesitamos tiempo”, sostuvo Pared Pérez.
Explicó que la ley orgánica establece parámetros obligatorios para que un oficial ascienda de grado y para que tenga la calidad de desempeñar un cargo, “parámetros que nadie puede obviar”.
“Hay oficiales que han visto sus carrera fracasar por trapisondas de otros oficiales que son muchos más astutos para poder conseguir ascensos. Hay oficiales muy preparados que se han quedado en el anonimato”, indicó.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas deja abierta la posibilidad de que un civil sea ministro y establece que habrá un general por cada mil miembros de cada institución.
También prohíbe el ascenso a un rango que no sea el inmediato superior, además de que nadie podrá ser ascendido de manera transitoria.
Asimismo, dispone que el rango de general sólo sea por diez años, luego de este período su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo se encuentre ocupando una posición de mando. Lo mismo sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío.
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