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Fuerzas Armadas deben adaptarse por completo a nueva ley en 6 años

Virginia Castillo Por Virginia Castillo
Fuerzas Armadas deben adaptarse por completo a nueva ley en 6 años
vicealmirante Sigfrido Pared Pérez, jefe del DNI.

SANTO DOMINGO.-Las Fuerzas Armadas, ahora Ministerio de Defensa, tendrá un período de seis años para aplicar por completo  la recién aprobada ley que regirá esa institución, que limita la cantidad de generales e  incluye parámetros obligatorios  para  que un oficial ascienda de grado.

Y es que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana contempla cambios inmediatos, como la sustitución de los nombres de los diferentes cuerpos castrenses, pero también  implica modificaciones a las nomenclaturas de rangos, un proceso para el que hay que agotar un procedimiento.

En lo adelante, la Marina de Guerra se llama Armada de la República Dominicana, el Ejército Nacional se denomina Ejército de la República Dominicana y  la Fuerza Aérea Dominicana ahora es  Fuerza Aérea de la República Dominicana.

El ministro de Defensa, almirante Sigfrido Pared Pérez, informó  que se crearon varias comisiones para elaborar  los reglamentos de aplicación de la nueva legislación.

“Hay situaciones  de la misma ley que se aplican inmediatamente, pero habrá otras  que necesitarán tiempo, nomenclaturas de rangos que para nosotros entenderlos y  conocer a fondo lo que representan  necesitamos tiempo”, sostuvo Pared Pérez.

Explicó que la ley orgánica establece  parámetros obligatorios  para  que un oficial ascienda de  grado y  para que tenga  la calidad de desempeñar un cargo, “parámetros que nadie puede obviar”.

“Hay oficiales que han visto sus  carrera fracasar por trapisondas  de otros oficiales que son muchos más astutos  para poder conseguir ascensos. Hay oficiales muy preparados que se han quedado en el anonimato”, indicó.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas deja abierta la posibilidad de que un civil sea ministro y establece que habrá un general por cada mil miembros de cada institución.

También prohíbe el ascenso a un rango que no sea el inmediato superior, además de que nadie podrá ser ascendido de manera transitoria.

Asimismo, dispone que  el rango de general sólo sea por diez años, luego de este período su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo se encuentre ocupando una posición de mando. Lo mismo sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío.

 

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