Santo Domingo.- El Partido Fuerza del Pueblo (FP) rechazó este lunes que la marcha protesta realizada el pasado domingo constituya un acto de campaña electoral fuera del tiempo establecido, como afirmó la Junta Central Electoral (JCE) al intimar a la organización política.
Javier Ubiera, suplente del delegado de la FP ante la JCE, reconoció que “existe una línea muy fina” entre el ejercicio de los derechos fundamentales y las actividades de carácter proselitista. Sin embargo, aseguró que la organización tomó previsiones para que la manifestación se limitara estrictamente a un ejercicio de protesta ciudadana.
El representante político destacó que incluso la música utilizada durante la actividad fue seleccionada con criterios sociales y no electorales, citando como ejemplo el tema “El costo de la vida”, del cantautor Juan Luis Guerra.
Ubiera sostuvo que el comportamiento espontáneo de los manifestantes —ya sea vociferar consignas o acudir con indumentarias afines a la organización— es un elemento natural en cualquier movilización social y no puede atribuirse como responsabilidad directa del partido. “No es algo que podamos controlar ni limitar; es parte del ejercicio ciudadano”, afirmó.
El dirigente político insistió en que no existe fundamento jurídico para considerar la marcha como un acto de campaña, recordando que la Constitución garantiza el derecho a reunirse, expresarse y protestar sin que ello se confunda con actividades orientadas a captar votos o promover candidaturas.
“Se trató de una protesta, no de proselitismo político ni de apoyo electoral. No puede catalogarse como campaña porque no está orientada a pedir el voto ni a promover aspiraciones”, puntualizó.
La Fuerza del Pueblo espera que la JCE valore el carácter social de la manifestación y actúe conforme al marco jurídico que regula los derechos fundamentales en el país.
La intimación de la JCE
La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) tras la multitudinaria “Marcha del Pueblo” realizada el pasado 30 de noviembre, al considerar que la actividad pudo haber excedido los límites del derecho de protesta social y rozar actos de propaganda electoral anticipada.
En un documento emitido por el Pleno, la JCE recordó que respeta el derecho fundamental de reunión y manifestación, pero subrayó que dicho ejercicio debe desarrollarse dentro del marco constitucional, legal y, especialmente, en armonía con la normativa electoral vigente.
La institución señaló que la marcha, promovida públicamente por Fuerza del Pueblo mediante sus canales oficiales, utilizó de manera evidente la denominación, colores, símbolos y consignas del partido, además de exhibir la participación activa de dirigentes y militantes vistiendo la simbología partidaria.
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Según el órgano electoral, estos elementos “en su conjunto podrían configurar actos de naturaleza político-partidaria que excederían el ejercicio neutro del derecho de protesta social”, lo que se apoya en la amplia difusión de imágenes en redes sociales y medios de comunicación.
La Junta Central Electoral recordó que las manifestaciones de carácter social no pueden confundirse ni fusionarse con actos propios de campaña o precampaña electoral antes de las fechas oficialmente habilitadas. Esto, explicó, es fundamental para preservar la equidad entre las organizaciones políticas.
En ese sentido, advirtió que las conductas observadas podrían comprometer la responsabilidad administrativa de Fuerza del Pueblo y de sus dirigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.
Esa normativa sanciona con multas de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a quienes organicen mítines, manifestaciones o reuniones públicas fuera de los períodos autorizados.
Como medida inicial y en cumplimiento del rol preventivo del órgano electoral, la JCE decidió intimar formalmente a la Fuerza del Pueblo para que adopte “de inmediato” las disposiciones necesarias que eviten que futuras actividades sociales se interpreten como propaganda electoral anticipada.