Uno de los oyentes habituales de “Cuentas Claras”, el programa de análisis y comentarios noticiosos del que formo parte desde hace más de una década, observó esta semana, mediante una llamada telefónica, que le extrañaba el hecho de que el Defensor del Pueblo ha hecho silencio en torno a la situación creada alrededor de la reducción de los fondos de los trabajadores que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Ante la insistencia del porqué no se había pronunciado Pablo Ulloa, se me ocurrió responderle que no era lo mismo notificar a funcionarios de un banco comercial que a un militante de las bases de cualquier organización política que llegue a ocupar la dirección ejecutiva del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) o de cualquier otra institución pública de bajo rango.
La situación es que se ha creado un malestar entre los afiliados al Sistema de Fondos de Pensiones, luego de que se produjeran reducciones en sus cuentas de capitalización individual y, en otros casos, a los intereses que generan, tras la medida implementada por las AFP y respaldada por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), alegando que la situación ocurre debido a la apreciación o fortaleza del peso dominicano frente al dólar.
Los trabajadores fueron sorprendidos ante un hecho inverosímil. Sus representantes ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social han guardado silencio. La SIPEN les ha dado la espalda. Y las AFP no les ofrecieron ninguna explicación previa.
En el caso de la que maneja mis fondos, Banreservas, envió una comunicación repitiendo parte de la narrativa de la Superintendencia de Pensiones.
La situación daría motivos para que la población se lance a las calles a protestar. En Chile, modelo de seguridad social del que en la República Dominicana se introdujeron algunos postulados, fue escenario de movilizaciones callejeras, que obligaron a la devolución de parte de los fondos de los trabajadores.
En vista de que una seguridad social justa constituye un derecho fundamental, el Defensor del Pueblo debería asumir de oficio el tema.
Esta institución, por mandato legal, está llamada a velar por el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de las personas y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos.
En consecuencia, tiene jugar un papel de primer orden, al margen de los intereses de las partes involucradas.
De manera más específica, debe asegurarse que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Constitución, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medioambientales.
Una cuestión para tomar en cuenta radica en que las normas extienden el concepto de administración pública a las empresas y entidades privadas que ofrecen servicios públicos prioritarios. En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, como teléfonos, internet, cable y otros
La sociedad dominicana espera mucho del Defensor del Pueblo, cuya responsabilidad consiste en la defensa del pueblo; no importa si por delante tiene a las élites o reciba advertencias de que al siguiente año le reducirán los recursos presupuestarios.
¡Hay que impedir que se abuse de los fondos de pensiones!