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!Foam prohibido!, colmados no podrán regalar fundas plásticas

Santo Domingo.– La modificación a la Ley núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos y que ya fue aprobada por ambas cámaras del Congreso, coloca en el centro de su agenda ambiental la eliminación progresiva del poliestireno expandido (foam) no biodegradable, el mismo material del que están elaboradas las fundas plásticas que suelen usarse como empaques alimenticios.

La nueva normativa establece que, a partir del 1 de enero de 2026, quedará prohibida la producción, importación, comercialización, venta y consumo de envases y empaques de foam que no cuenten con aditivos biodegradables debidamente certificados.

Esta prohibición incluye también las fundas poliméricas utilizadas en comercios y colmados, uno de los productos de mayor circulación diaria.

Algunas cadenas comerciales ya empezaron a sustituir el uso de fundas plásticas pero, todavía sigue siendo uno de los artículos de mayor circulación entre los comercios de todo tipo.

Además, a los 60 días de la promulgación de la ley quedará vetada la importación de pajillas, cubiertos, tapas plásticas y vasos de foam sin certificación, empujando a la industria y a los comercios a migrar hacia sustitutos sostenibles como papel reciclado, bagazo de caña, bambú o utensilios reutilizables.

Para las fundas plásticas de un solo uso, se fija un período de doce meses para eliminar su entrega gratuita en establecimientos comerciales, acompañado de campañas de sensibilización obligatorias.

Certificación obligatoria para el foam

El Artículo 154 establece un esquema compulsorio de control de calidad para cualquier empresa que fabrique, importe o comercialice foam o plásticos biodegradables. Entre sus disposiciones destacan:

Auditoría anual obligatoria para fabricantes e importadores, a fin de demostrar el uso del aditivo de biodegradación.

El Ministerio de Medio Ambiente deberá emitir la normativa que regirá la certificación, mientras que el INDOCAL realizará las evaluaciones técnicas correspondientes.

Para ser considerados conforme a la ley, los materiales deben demostrar una biodegradación mínima del 20 % en el primer año o del 90 % en un máximo de cinco años, basada en pruebas acreditadas bajo estándares ASTM o normas equivalentes emitidas por INDOCAL.

Se prohíbe expresamente la importación y comercialización de foam sin certificado de biodegradabilidad.

Estas medidas buscan evitar que productos promocionados como “biodegradables” ingresen al mercado sin cumplir con estándares verificables, cerrando brechas regulatorias que antes permitían el uso indiscriminado de materiales contaminantes.

Sanciones por incumplimiento

La violación de los plazos y prohibiciones sobre plásticos constituye una infracción grave, con multas que oscilan entre 25 y 99 salarios mínimos del sector público, y hasta 500 salarios mínimos si involucra residuos peligrosos.


En casos de infracciones muy graves, como el uso de foam no biodegradable o la reincidencia, las sanciones pueden incluir: multas de 100 a 1,000 salarios mínimos, clausura temporal o definitiva de instalaciones, suspensión o revocación de permisos e Inhabilitación para operar por hasta dos años.

Los ayuntamientos sancionarán las faltas menos graves, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente tendrá a su cargo las infracciones graves y muy graves.

Plazos de comercialización

Además de las prohibiciones inmediatas, la ley otorga:
12 meses para eliminar la comercialización de pajillas, cubiertos y vasos plásticos.
12 meses para erradicar la entrega gratuita de fundas plásticas.
24 meses para que los productores nacionales presenten alternativas biodegradables a los platos y bandejas de foam.
Se excluyen únicamente los envases térmicos de foam con tapa adherida para alimentos, así como materiales plásticos de uso médico o de laboratorio sin sustitutos viables.

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Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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