Fotografía de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer Begoña Gómez. EFE/Borja Sánchez-Trillo
Madrid.- La Fiscalía de Madrid y la defensa de Begoña Gómez han pedido al juez Juan Carlos Peinado que revoque la decisión de citar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el próximo día 30.
Los argumentos esgrimidos son similares: mientras la Fiscalía no ve ni necesaria, ni útil, ni pertinente la comparecencia del jefe del Ejecutivo, el letrado Antonio Camacho, abogado defensor de Gómez en la instrucción en la que se la investiga por presunto tráfico de influencias, tilda la decisión del juez de “sorprendente”.
Añade que no existe “el más mínimo indicio” que justifique el llamamiento “más allá de la voluntad libérrima” de Peinado. En declaraciones a EFE, destaca que no tiene “ninguna duda” de que el presidente del Gobierno “quiere colaborar”.
Por otro lado, en el recurso interpuesto, al que ha tenido acceso EFE, Camacho tilda de contraria a derecho la resolución, que encuadra en el marco de una “singular línea de investigación” abierta por el juez.
Porque considera “inexistente” la fundamentación que hace el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid “de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del Presidente de Gobierno”.
No hay una “mínima concreción” de los indicios
El letrado argumenta que no hay una “mínima concreción” de los indicios que justificarían recabar la versión de Pedro Sánchez; en cambio, reprocha, el juez ha usado una fórmula inconcreta para “nada más y nada menos” que la “citación del máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial”.
Explica que “solo hay una declaración” que hizo referencia a Pedro Sánchez, la que prestó como testigo el empresario Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de varios contratos públicos que se investigan y a quien el juez ha imputado recientemente.
Camacho argumenta que Barrabés aludió a varias reuniones en La Moncloa: una enmarcada en una ronda de entrevistas con especialistas en innovación en la que no estaba Begoña Gómez y que formaba parte de las “reuniones de trabajo” de Sánchez, y otra en la que coincidió “un momento” con él y mantuvieron una “conversación muy breve”.
La Moncloa, subraya, es “el domicilio actual y el lugar de trabajo” de Begoña Gómez y “de su cónyuge”, y no ve “base alguna” para citar al presidente del Gobierno.
Cuestiona, además, la decisión del juez de trasladarse a La Moncloa, en base a los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que, para algunos cargos públicos como el presidente del Gobierno, recoge la posibilidad de interrogar “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo” en su domicilio o despacho oficial.
Además de criticar que el juez haya incluido en su providencia artículos que “no existen”, considera “obvio” que lo que quiere investigar “es una supuesta pretendida influencia” de Begoña Gómez en Pedro Sánchez y, si es así, sería “en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno”.
No encaja, por tanto, según el abogado, que opte por esa fórmula legal que permite trasladarse al despacho de Sánchez, cuando esta está habilitada para cuestiones ajenas a su cargo, y debería optar en todo caso por otro artículo de la ley, el que permite a un jefe del Ejecutivo declarar por escrito porque, subraya, ha citado al testigo “no por ser el cónyuge” de Begoña Gómez, sino por ser quien “dirige la acción del Gobierno”.
De nuevo, el letrado reitera que el caso ya fue acotado por la Audiencia de Madrid a la adjudicación a Barrabés de varios contratos que fueron remitidos a la Audiencia de Madrid, e insiste en que ninguna diligencia ha aportado indicios, mientras dos atestados de la Guardia Civil no hallan “atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados”.
Un tratamiento procesal “distinto”
El fiscal de Madrid, por su parte, pone el acento en la igualdad de los ciudadanos ante la ley, protegida en la Constitución.
Una premisa constitucional que, según explica, “no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa).
Si bien el presidente del Gobierno puede “ser objeto de las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática, no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos”.