En ocasión de morir más de 100 mujeres al año y dejar a cerca de 100 infantes sin madres; Conflictos y Mediaciones desea proponer a las autoridades de la Procuraduría General de la República, el establecimiento desde ya, en las Unidades de Violencia de Genero y Violencia Intrafamiliar, la instalación de una persona fiscalizadora fiscal, como instancia para prevenir la violencia contra la mujer. Las razones las expongo en esta columna.
En 12 años de ejercicio de mediación familiar y otros 15 en mediación comunitaria, han transcurrido hechos que la violencia ha marcado a miles de familias dominicanas y dejado a centenares de infantes sin madres o si padres.
La sociedad dominica tiene y debe, a través de sus autoridades o la sociedad civil, buscar fórmulas para evitar que el flagelo de la violencia continúe afectando como en la actualidad está en los niños, niñas y adolescentes.
En Conflictos y Mediaciones en su casi 5 años de estar promoviendo los métodos alternos de resolución de conflictos; tales como la mediación, la conciliación, la facilitación, negociación y el arbitraje como herramientas trascendentales para promover una sociedad pacífica y armónica; plantea en esta oportunidad la necesidad de instalar en las fiscalías de violencia de género, una persona que ejerza la función de fiscalización en conciliación; o mayor aun, una persona mediadora. Las autoridades de la Procuraduría General de la Republica está amparada en las leyes 24-97 de violencia de género y la 136-06 de niños, niñas y adolescentes.
Como es de conocimiento de los profesionales del derecho y de las personas lectoras de Conflictos y Mediaciones todas las mujeres que atraviesan por un hecho de violencia, acuden a las fiscalías de violencia para denunciar a su pareja o ex pareja por el circulo de violencia por lo que está atravesando aun estando ellas años y meses separados o divorciados.
Cuando las mujeres asisten a esas instancias para su protección es porque ya su vida está en riesgo o por el miedo al verdugo de que este tome la decisión de quitarle la vida como ha ocurrido todos los años.
Estando ahí explican sus situaciones con su expareja y salen a relucir que son padres de infantes y que en su relación han construido una o varias mejoras en base al esfuerzo de ambos.
Además, todos los temas relacionados a las personas menores de edad, tales como: alimentación, guarda, visitas, autorización de viajes u otros puntos relacionados que para ellos son de suma importancia.
Dada la trascendencia que tienen esos temas para la pareja en conflictos o más bien, de violencia; es que planteo desde Conflictos y Mediaciones que la Procuraduría General de la Republica instale en las unidades de violencia de genero una persona que ejerza la función Procurador Fiscal de Conciliación para que en consecuencia en el mismo lugar en donde se tomaron las medidas de seguridad para las mujeres, también se realicen a favor de las personas menores de edad.
De esa manera es atendible que la mujer que está pasando por el círculo de violencia con su esposo o expareja, no tendría que acudir a los tribunales de paz para verse la cara con su verdugo y a la vez, el Estado le garantiza su vida y de su familia.
La mujer requiere que se le proteja su integridad y el planteamiento que estamos realizando en Conflictos y Mediaciones es para solicitarles a las autoridades que dirigen las unidades de violencia de género en las diversas fiscalías de las 32 provincias del país.
En relación a las propiedades logradas por los matrimonios o concubinatos, también llamadas uniones de hecho; es de suma importancia que el conflicto por esas tenencias puedan ser conversadas por personas mediadoras en una primera oportunidad y de no llegar a un entendimiento, podría la persona fiscalizadora tratar de conciliar con las partes las diferencias y a la vez, podría explicarles las consecuencias en caso de no llegar a un acuerdo amistoso o a una conciliación.
Irían a los tribunales y que para hacerlo tienen que apoderar a un profesional del derecho para que sea en esa instancia en donde se definirá su conflicto.