Finjus afirma Ley Orgánica de la Policía es un gran avance y supera distorsiones

Finjus afirma Ley Orgánica de la Policía es un gran avance y supera distorsiones

Finjus afirma Ley Orgánica de la Policía es un gran avance y supera distorsiones

SANTO DOMINGO.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán,  consideró este martes que la Ley Orgánica de la Policía Nacional constituye un gran avance y eventualmente  un paradigma para el fortalecimiento de una de las instituciones encargadas de velar por un tema de primer orden en la política nacional como lo es la seguridad ciudadana.

Indicó que la reciente  aprobación de la  ley representa un verdadero hito en los esfuerzos que realiza el Estado dominicano para dar respuesta a la grave situación generada por la inseguridad, un fenómeno que tiene como base múltiples causas, al tiempo que concita una gran preocupación en múltiples  sectores sociales.

«Esta nueva Ley viene a superar las distorsiones, disfuncionalidades y desencuentros de la acción policial que propiciaba la antigua Ley de la Policía Nacional No. 96-04, que chocaba frontalmente con los principios y garantías constitucionales, tanto en el plano del derecho, de las prácticas policiales, la doctrina y los controles internos de una institución tan importante en una sociedad moderna como lo es la Policía Nacional», sostuvo.

Precisó que  no tiene fundamento el reclamo de inconstitucionalidad respecto de que la Ley Orgánica de la Policía Nacional disponga justamente algunos cauces y limitaciones para proteger la institucionalidad de la Policía frente al propio Poder Ejecutivo.

Argumentó que el constituyente del 2010, de manera expresa en el artículo 128. Párrafo 1, acápitee, prefigura un principio de intermediación legal, es decir, que el Presidente ejercerá el mando supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con arreglo a la Ley, dotando al Poder Legislativo de una capacidad amplia para los fines de establecer los cánones mediante los cuales el Presidente de la República ejercerá dichas potestades, por lo que esto implica limitar lo que otrora era considerado una especie de poder absoluto.

«Alegar la inconstitucionalidad de la norma respecto a que la designación del Director General será por dos años, carece de base sólida porque el mandato del Presidente en el texto de la Constitución deberá de ser ‘‘con arreglo a la ley’’, tal como plantea el precitado art. 128 constitucional», explicó.