El título 42 es una norma sanitaria que permite expulsar a los migrantes en la frontera de manera expedita, sin tener que comparecer ante un juez de Migración. A partir del fin del título 42, entra en vigor el título 8, bajo el cual los migrantes que ingresen de forma ilegal a Estados Unidos pueden ser arrestados y procesados para una deportación rápida.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos estableció en enero de este año, un proceso de permanencia temporal para cubanos, haitianos y nicaragüenses y mantiene en vigencia el mismo proceso para venezolanos y ucranianos. Este proceso proporciona una vía legal y simplificada nacionales de esos países. República Dominicana no está incluida en estos programas, ya que el propósito principal de éstos es apoyar a las personas que huyen de crisis humanitarias en sus países, por lo que los dominicanos no califican para asilo, refugio o para estatus de protección temporal.
Los migrantes que no apliquen para dichos programas, serán expulsados y estarán sujetos a una prohibición de admisión a Estados Unidos de por lo menos cinco años, además de que pueden enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente. Lamentablemente, este es el destino de los dominicanos que han ingresado de manera ilegal.
Según informaciones suministradas por el Consulado de Estados Unidos en Santo Domingo, a finales de 2021 nuestro país alcanzó el segundo lugar en emisiones de visas de residencia a nivel mundial. Como ya habíamos advertido, la única vía segura para los dominicanos ingresar a Estados Unidos es de manera legal con una visa acorde a la categoría que aplique para su situación y caso.
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