Tribunal fija para el 17 de enero solicitud cese de medida de coerción a Jean Alain

Tribunal fija para el 17 de enero solicitud cese de medida de coerción a Jean Alain

Tribunal fija para el 17 de enero solicitud cese de medida de coerción a Jean Alain

Jean Alain Rodríguez

Santo Domingo.– El conocimiento del cese de la prisión preventiva al exprocurador Jean Alain Rodríguez, implicado en el caso Medusa, se fijó para el próximo 17 de enero.

Y es que aunque la defensa sometió la solicitud el pasado martes, en busca de que se conozca el recurso antes de la referida revisión, el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauri Martínez, la fijó para igual fecha.

La solicitud del cese de medida de coerción se produce luego de que el pasado domingo ocho de enero, Rodríguez cumpliera el máximo de prisión preventiva, que es de 18 meses, en la cárcel de Najayo.

El conocimiento de la solicitud se realiza conforme a lo establecido en los artículos 241 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, aunado a lo previsto en el artículo 370 de la misma normativa por ser un proceso declarado complejo.

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Mediante auto número 059-2023-TFIJ-00008, el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, magistrado Amauri Martínez, ordena a la Secretaría del referido tribunal notificar a las partes en ese proceso para el conocimiento de la audiencia.

Rodríguez Sánchez está acusado de presunta violación al artículo 146 de la Constitución de la República, los artículos 33, 123, 145, 146, 148, 151, 166, 167, 175 párrafo III, 177, 178, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal Dominicano; el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano, el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el C

Comercio y la Inversión, los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas.

También los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y los artículos 2.11, 2.15, 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los artículos 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado dominicano.

 



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