Fideicomisos públicos

Fideicomisos públicos

Fideicomisos públicos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En la última semana de diciembre se reanudó el debate sobre los fideicomisos públicos y la función que les corresponde, así como los controles que deben serles propios.

Es innecesario señalar la importancia de este debate, la naturaleza del tema la hace evidente. Se trata, además, de una reedición de la discusión de finales del año 2021 y principios del que acaba de terminar. Los antecedentes nos conminan a tomar la discusión con calma, sin apasionamientos y sin recurrir a los ataques personales que tan frecuentes son en nuestra tribuna pública.

La aprobación del proyecto de ley en el Senado ha reabierto la reflexión pública sobre la forma que deben tener estos fideicomisos. No tanto porque se discuta su utilidad, aunque siempre es bueno diseñarlos de tal forma que sólo se usen cuando sean realmente útiles, sino sobre cuáles mecanismos de control les serán aplicables.

En ese sentido, se debate sobre si les son aplicables las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones o sólo sus principios generales.

El argumento de quienes abogan por lo primero es que se trata de recursos públicos y, por lo tanto, su control debe ser lo más riguroso posible.

Los segundos afirman que esos controles son incompatibles con la eficiencia buscada mediante el establecimiento del fideicomiso. Independientemente de la opción que tome el legislador, Olivo Rodríguez Huerta, cuya autoridad técnica es intachable, señaló que deben fijarse por ley los umbrales que hacen necesarias las licitaciones, y un régimen de recursos comparables con los propios del procedimiento administrativo. Entiendo que lo propuesto por Rodríguez Huerta es el estándar mínimo necesario que debe ser aprobado.

Otra de las críticas es que la figura abre la posibilidad de que a través de ella se endeude al Estado sin la constitucionalmente requerida aprobación congresual.

Los defensores responden asegurando que esto no ocurrirá porque, al ser un patrimonio separado del estatal, los acreedores solo podrán perseguir los bienes del fideicomiso.

Pero esto también ha encontrado respuesta. Economistas de la talla de Luis Reyes y José Luis de Ramón han señalado que si el Estado se refugia en ese argumento para no pagar a los acreedores, su calificación de riesgo sufrirá. Como se advierte, la discusión no ha terminado y sigue siendo importante. Parafraseando el refrán: si tenemos prisa, cambiémonos despacio.