Facultad del presidente Luis Abinader, decreto emergencia Alcaldía D. N.

El presidente Luis Abinader a través del Decreto Núm. 213-25, de fecha 16 de abril 2025, declaró de emergencia las compras y contrataciones, de bienes, servicios y obras para la gestión de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional (ADN), como prevención a la eminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna.
El citado decreto, ha sido cuestionado por la Fuerza del Pueblo (FP), el partido de la Liberación Dominicana (PLD), abogados, periodistas y comunicadores; los cuales entienden que, altera el orden constitucional y la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 julio 2007.
Es importante afirmar que, el presidente Luis Abinader, tiene facultad constitucional para emitir el Decreto Núm. 213-25, por el ordenamiento que le otorga la Constitución de la República Dominicana, en el artículo 128, Numeral 1, literal b).
Citamos: artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
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b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.
La Constitución establece en su Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes. Lo que deja claramente establecido que, los ayuntamientos no son órganos extrapoderes, por lo que, son parte de la administración púbica con obligación de cumplir con la constitución y las leyes de la República Dominicana.
La Ley No. 176-07, señalar en su articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, normal la organizaciones, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que lo caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes;
No obstante, La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones, dispones en su artículo 2, numeral 4, que los ayuntamientos están dentro de su regulación.
Citamos: Artículo 4. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:
Numeral 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
La Ley No. 340-06, en el artículo 6, su párrafo, numeral 1, señala que, las razones de seguridad o emergencia nacional, se establecen previa declaratoria y sustentación mediante decreto.