Extinción de dominio y proceso penal abreviado

Extinción de dominio y proceso penal abreviado

Extinción de dominio y proceso penal abreviado

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La semana pasada escribí sobre los problemas que traerá la Ley de Extinción de Dominio por su difícil encaje en el ordenamiento jurídico dominicano.

Decía, específicamente, que las pretensiones de convertirla en un ámbito jurisdiccional sin debido proceso dificultarán el uso lícito del criterio de oportunidad en beneficio de quienes colaboren con el Ministerio Público.

Fruto de ese artículo, la conocidísima litigante penal Ingrid Hidalgo me señaló que, para garantizarle a sus colaboradores quedar fuera del alcance de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podría optar por el procedimiento penal abreviado o el del acuerdo parcial previstos en los artículos 363 hasta el 368 del Código Procesal Penal.

Aunque la sugerencia aplica impecablemente la lógica del procedimiento penal, se encuentra con el mismo obstáculo que señalé en mi artículo: si prospera la pretensión de desligar absolutamente la acción de extinción de dominio del proceso penal, entonces lo decidido por el juez penal tampoco limita al juez de extinción de dominio.

Si las cosas se hubieran hecho bien, este señalamiento de Ingrid Hidalgo fuera aplicable sin ninguna discusión. Pero el legislador cedió ante la presión del populismo persecutor y se dejó convencer por consultores extranjeros que no terminan de entender que las particularidades de nuestras normas jurídicas son relevantes.

De ahí que, a menos que el legislador corrija o que los jueces lo hagan por él, ni el procedimiento penal abreviado ni los acuerdos parciales podrán escudar a quien decida colaborar con el Ministerio Público.

A menos, claro está, que la autonomía de la extinción de dominio no aplique como principio general sino sólo cuando al Ministerio Público le convenga.

Esto último no sólo vulneraría los mandatos de los artículos 6, 69 y 74 constitucionales que tratan sobre la supremacía constitucional, el debido proceso y la aplicación de las garantías procesales respectivamente. También surtiría el efecto de que, por muy tenue que sea su relación con un caso investigado penalmente, el futuro de cualquier persona dependerá más de si cae en gracia con el Ministerio Público que de los hechos que haya podido o no cometer.

Como ya hemos dicho, ver la ley como una herramienta capaz de soportar estos manejos es el camino más seguro a la erosión del Estado de derecho. Mientras tanto, las cosas como están, nadie estará seguro. Tampoco los colaboradores del Ministerio Público.



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